Regl. 6479, art. 50-50.2.1
Clases de licencia serĂ¡n las establecidas en el Reglamento
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 50-50.2.1
Las licencias disponibles al personal docente serĂ¡n las que se establecen en este
Reglamento: a saber: ordinaria, por enfermedad, sabĂ¡tica, extraordinaria con sueldo,
extraordinaria sin sueldo, con ayuda econĂ³mica, sin sueldo, para participar en el proceso
polĂtico, por maternidad, para fines militares, para fines judiciales; y licencia en servicio.
No se concederĂ¡ ningĂºn otro tipo de licencia sin el consentimiento expreso de la Junta de
SĂndicos.