Regl. 6479, art. 50-50.2.1

Clases de licencia serĂ¡n las establecidas en el Reglamento

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Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 50-50.2.1

Las licencias disponibles al personal docente serĂ¡n las que se establecen en este Reglamento: a saber: ordinaria, por enfermedad, sabĂ¡tica, extraordinaria con sueldo, extraordinaria sin sueldo, con ayuda econĂ³mica, sin sueldo, para participar en el proceso polĂ­tico, por maternidad, para fines militares, para fines judiciales; y licencia en servicio. No se concederĂ¡ ningĂºn otro tipo de licencia sin el consentimiento expreso de la Junta de SĂ­ndicos.
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