Regl. 6479, art. 50-50.2.5
Licencias o ayudas económicas para obtener la maestría o el
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 50-50.2.5
doctorado
Se concederá, como norma general, un máximo de dos (2) años de licencia o de
ayuda económica, con posterioridad al bachillerato, para obtener la maestría; y, un
máximo de tres (3) años, luego de la maestría, para obtener el doctorado, incluyendo la
preparación de la tesis en ambos casos. En aquellos casos excepcionales, donde el
programa normal de estudios o investigación requiere un período mayor, podrá
concederse licencia o ayuda económica por el término adicional necesario hasta
completar el grado.⁸⁴