Regl. 6479, art. 50-50.3.1

Servicios a ser prestados

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 50-50.3.1

Toda persona que disfrute de licencia sabática, de licencia extraordinaria con sueldo, sin sueldo con ayuda económica, o que disfrute de ayuda económica, firmará un contrato comprometiéndose a reintegrarse y a prestar servicios en la Universidad a la terminación de la licencia o de la ayuda económica, por un período de tiempo no menor que la duración de la misma o, si se le autorizare, a cumplir con su obligación prestando servicios en cualquier entidad publica del Gobierno de Puerto Rico. Si, luego de ponderadas las necesidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico y del Gobierno de Puerto Rico, se determina que no existe necesidad de los servicios de la persona, la autoridad nominadora concernida podrá relevarlo de su obligación contractual.⁸⁷
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