Regl. 6479, art. 50-50.3.1
Servicios a ser prestados
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 50-50.3.1
Toda persona que disfrute de licencia sabática, de licencia extraordinaria con
sueldo, sin sueldo con ayuda económica, o que disfrute de ayuda económica, firmará un
contrato comprometiéndose a reintegrarse y a prestar servicios en la Universidad a la
terminación de la licencia o de la ayuda económica, por un período de tiempo no menor
que la duración de la misma o, si se le autorizare, a cumplir con su obligación prestando
servicios en cualquier entidad publica del Gobierno de Puerto Rico. Si, luego de
ponderadas las necesidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico y del
Gobierno de Puerto Rico, se determina que no existe necesidad de los servicios de la
persona, la autoridad nominadora concernida podrá relevarlo de su obligación
contractual.⁸⁷