Regl. 2554, art. 1905.28
EXCEPCIONES
Cite as Reglamento Núm. 2554, Art. 1905.28
Dentro de los 20 dÃas de haberse diligenciado la decisión
de un Oficial Examinador, cualquier parte podrá radicar por escrito excepciones a la misma con razones fundadas. Tales excepciones
se referirán a las determinaciones de hecho especÃficas, conclusiones de derecho, O términos de la decisión u orden de que se tomó excepción, las páginas especÃficas de la transcripción relevantes a las sugerencias, y deberá sugerir determinaciones de hecho
corregidas, conclusiones de derecho O términos de la decisión u
orden. Al recibo de cualesquiera excepciones, el Oficial Examinador deberá fijar un tiempo para formular cualesquiera objeciones
a las excepciones y cualesquiera razones fundadas.
Aprobado en este dÃa 23 de agosto de 1979 en San Juan,
Puerto Rico.
Carlos S. Quirós
Aprobado en 23 de diciembre de 1977.