Regl. 6479, art. 50-50.3.2

Incumplimiento de la obligación

Last amended: 2002Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 50-50.3.2

En caso de que no se reintegre al servicio universitario, a pesar de habérsele requerido, o no preste servicios en la entidad pública a la cual se le autorizó, la persona rembolsará el importe del sueldo o de la ayuda económica que disfrutó, o concertará un plan de pago para efectuar el reembolso, según el término establecido en el Reglamento para la Concesión de Crédito y Cobro de Deudas de la Universidad de Puerto Rico. Cualquier excepción a este término deberá recibir la previa autorización de la Junta de Síndicos. En caso de que, después de reintegrarse, la persona interrumpa sus servicios antes de cumplir su compromiso, deberá rembolsar la parte proporcional del dinero recibido, equivalente al tiempo no servido.⁸⁸
Regl. 6479, art. 50-50.3.2: Incumplimiento de la obligación | Justis AI