Regl. 6479, art. 50-50.3.2
Incumplimiento de la obligación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 50-50.3.2
En caso de que no se reintegre al servicio universitario, a pesar de habérsele
requerido, o no preste servicios en la entidad pública a la cual se le autorizó, la persona
rembolsará el importe del sueldo o de la ayuda económica que disfrutó, o concertará un
plan de pago para efectuar el reembolso, según el término establecido en el Reglamento
para la Concesión de Crédito y Cobro de Deudas de la Universidad de Puerto Rico.
Cualquier excepción a este término deberá recibir la previa autorización de la Junta de
Síndicos. En caso de que, después de reintegrarse, la persona interrumpa sus servicios
antes de cumplir su compromiso, deberá rembolsar la parte proporcional del dinero
recibido, equivalente al tiempo no servido.⁸⁸