Regl. 6479, art. 51-51.2.1
Requisitos mínimos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.2.1
Serán elegibles para disfrutar del privilegio de licencia sabática los miembros del
personal docente con permanencia que hayan prestado cinco (5) ó más años de servicio.
Luego de disfrutar de una licencia sabática y reintegrarse al servicio, la persona no será
elegible hasta completar un nuevo período de por lo menos cinco (5) años de servicios.⁹⁰