Regl. 6479, art. 51-51.3.3
Períodos de disfrute de licencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.3.3
No se incluirá en el cómputo de los cinco (5) años de servicio requeridos, el
período durante el cual un miembro del personal docente disfrute de cualquier clase de
licencia, excepto la licencia ordinaria o por enfermedad acumulada, la licencia para fines
militares, para fines judiciales, por maternidad o licencia en servicio.⁹⁴