Regl. 2571, art. 1910.1025

PLOMO

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Cite as Reglamento Núm. 2571, Art. 1910.1025

(a) Alcance y Aplicación exposición del empleado, con el propósito de determinar si el patrono ha cumplido con el PEL, se puede considerar que está en el nivel provisto (1) Esta sección aplica a toda exposición ocupaciopor el factor de protección del respirador para nal al plomo, excepto según es provisto en el párrafo aquellos períodos en que se utilice el respirador. (a)(2). Estos periodos pueden ser promediados con los (2) Esta sección no aplica a la industria de la consniveles de exposición durante los periodos cuando trucción o las operaciones agricolas cubiertas por la no están siendo usados los respiradores para deter- 29 CFR Parte 1928. minar la exposición diaria de los empleados a un TWA. (b) Definiciones. (d) Detección de exposición. "Nivel de Acción" significa la exposición de los empleados, independientemente del uso de los (1) General. respiradores, a una concentración de plomo suspendido en el aire de 30 microgramos por metro cúbico (i) Para propósitos del párrafo (d), exposición de aire (30 µg/m³) promediado en un periodo de 8 de los empleados es la exposición que puede hrs. ocurrir si el empleado no estaba usando un "Secretario Auxiliar" significa Secretario Auxirespirador. liar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud, Departa- (ii) Con la excepción de la detección que mento Trabajo Federal o el designado. aparece en el párrafo (d)(3), el patrono debe "Director" significa el Director del Instituto tomar un turno completo de trabajo (de por lo Nacional para Seguridad y Salud Ocupacional menos 7 horas continuas) de pruebas personales (NIOSH), Departamento de Salud, Educación y que incluyan por lo menos una prueba para Bienestar Socialde los Estados Unidos, o el designado. cada turno por cada clasificación de empleo en "Plomo" significa plomo metálico, todos los cada área de trabajo. compuestos inorgánicos de plomo y jabones (iii) Las pruebas personales del turno completo orgánicos de plomo. Cualquier otro compuesto de los empleados monitoreados, deben ser orgánico de plomo está excluido de esta definición. representativas de la exposición regular diaria a plomo. (c) Limite de exposición permisible (PEL) (2) Determinación inicial. Cada patrono que tenga (1) El patrono debe asegurarse de que ningún un sitio u operación de trabajo cubierto por esta empleado esté expuesto a concentraciones de plomo norma debe determinar si algún empleado puede mayores de 50 microgramos por metro cúbico de estar expuesto a plomo en o sobre el nivel de acción. aire (50 µg/m³) promediado en un periodo de 8 horas. (3) Bases para la determinación inicial. (2) Si un empleado está expuesto a plomo por más (i) El patrono debe monitorear las exposiciode 8horas en cualquier día laborable, el limite de nes de los empleados y debe basar las determinaexposición permisible, como una concentración ciones iniciales en los resultados de detección promedio en un periodo determinado (TWA), debe de la exposición de los empleados y cualquiera ser reducido de acuerdo a la siguiente fórmula: de las siguientes consideraciones apropiadas: Limite máximo permisible (en µg/m³) 400 ÷ (a) Cualquier información, observaciones, o cómputos que puedan indicar la exposihoras trabajadas en ese día. ción del empleado al plomo; (3) Cuando se utilizan los respiradores para suple- (b) Cualquier medida previa de plomo mentar los controles de ingeniería y las prácticas de suspendido en el aire y de métodos analitrabajo para cumplir con el PEL y todos los ticos utilizados llenan los requisitos del nivel de precisión y confiabilidad del requisitos del párrafo (f), se han cumplido, la párrafo (d)(9) de esta sección; y 1910.1025(d)(3)(i)(b) 790.0.16 SEGURIDAD Y SALUD EN EL T AJO 1910.1025(d)(3)(i)(c) REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES (c) Cualquier querella de los empleados de (ii) Si la determinación inicial o detecciones subsintomas los cuales puedan ser atribuibles a la secuentes revelan que la exposición del empleado está exposición a plomo. en o sobre el nivel de acción, pero por debajo del límite de exposición permisible, el patrono deberá (ii) Vigilancia para la determinación inicial puede repetir la prueba de acuerdo con este párrafo por lo estar limitada a una muestra representativa de los menos cada 6 meses. El patrono deberá continuar empleados expuestos, los cuales el patrono razonadetectando con la frecuencia requerida hasta que blemente crea que están expuestos a la mayor por lo menos dos medidas consecutivas, tomadas concentración de plomo suspendido en el aire y en el por lo menos con 7 días de separación, estén por lugar de trabajo. debajo del nivel de acción en cuyo caso el patrono (iii) Las medidas de plomo suspendido en el aire puede descontinuar las detecciones para ese empleado efectuadas en los 12 meses anteriores pueden utiliexcepto si se especifica de otra forma en el párrafo zarse para satisfacer el requisito de detección que (d)(7) de esta sección. aparece en el párrafo (d)(3)(i) si las pruebas y los métodos analiticos utilizados reúnen los niveles de (iii) Si la detección inicial revela que la exposición precisión y confiabilidad del párrafo (d)(9) de esta del empleado está sobre el nivel de exposición sección. permisible, el patrono deberá repetir la prueba trimestralmente. El patrono deberá continuar (4) Determinación inicial positiva y prueba inicial. probando con la frecuencia requerida hasta que por lo menos dos medidas consecutivas, tomadas por lo (i) Donde una determinación conducida bajo los menos con 7 días de separación, estén por debajo párrafos (d)(2) y (d)(3) de esta sección muestre la del PEL pero a o sobre el nivel de acción en cuyo posibilidad de la exposición de cualquier empleado caso el patrono deberá repetir la prueba para ese en o sobre el nivel de acción, el patrono debe hacer empleado con la frecuencia especificada en el la detección que sea representativa de la exposición párrafo (d)(6)(ii) excepto si se establece de otra al plomo de cada empleado en el lugar de trabajo. forma en el párrafo (d)(7) de esta sección. (ii) Las medidas de plomo suspendido en el aire realizadas en los 12 meses anteriores pueden utilizarse (7) Pruebas adicionales. Siempre que haya una producpara satisfacer este requisito si las pruebas y los ción, un proceso, control 0 cambio de personal que métodos analíticos utilizados reúnen los niveles de pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales a precisión y confiabilidad del párrafo (d)(9) de esta plomo, o siempre que el patrono tenga cualquier otra sección. razón para sospechar de un cambio que pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales, a plomo, se deberá (5) Determinación inicial negativa. Donde una deterhacer detecciones adicionales que estén de acuerdo con minación, conducida bajo los párrafos (d)(2) y (d)(3) de este párrafo. esta sección, es hecha y ningún empleado está expuesto a las concentraciones de plomo suspendido en el aire en o (8) Notificación al empleado. sobre el nivel de acción, el patrono debe llevar un registro escrito de tal determinación. El registro debe (i) Dentro del termino de 5 días laborables después incluir por lo menos la información especificada en el de haber recibido los resultados de las pruebas el párrafo (d)(3) de esta sección y debe incluir también la patrono deberá notificar a cada empleado por fecha de la determinación, localización dentro del lugar escrito los resultados, que representan la exposición de trabajo, y el nombre y número de seguro social de de dicho empleado. cada empleado monitoreado. (ii) Siempre que los resultados indiquen que la (6) Frecuencia. exposición representativa del empleado, independientemente de los respiradores, exceda el limite de exposición permisible, el patrono deberá incluir en (i) Si la prueba inicial revela que la exposición del el aviso escrito una declaración de que la exposición empleado está por debajo del nivel de acción, las limite permisible fue excedida y una descripción de medidas no necesitan ser repetidas excepto si es la acción correctiva tomada o a ser tomada para provisto de otro modo en el párrafo (d)(7) de esta reducir la exposición a o por debajo del limite sección. permisible de exposición. 790.0.17 1910.1025(d)(8)(ii) 1910.1025(d)(9)(ii) SEGURID SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES (9) Exactitud de la medida. El patrono debe utilizar un (3) Programa de cumplimiento. método de detección y análisis que tenga una exactitud (a un nivel de confiabilidad de 95%) no menor de más o (i) Cada patrono debe establecer e implementar un promenos 20 por ciento de la concentración de plomo grama de cumplimiento escrito para reducir las exsuspendido en el aire igual a o mayor de 30 µg/m³. posiciones a o por debajo del limite de exposición permisible, y niveles intermedios si es aplicable (e) Métodos de cumplimiento únicamente por medios de ingenieria y controles de práctica de trabajo de acuerdo con el plan de (1) Controles de ingenieria y prácticas de trabajo. implementación del párrafo (e)(1). El patrono debe implementar los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo (incluyendo controles adminis- (ii) Los planes escritos para estos programas de cumplitrativos) para reducir y mantener la exposición del miento debe incluir por lo menos lo siguiente: empleado al plomo de acuerdo con el plan de implementación que aparece en la Tabla I abajo. Un fallo en (a) Una descripción de cada operación en la cual se conseguir estos niveles de exposición, independienteemite plomo: esto es, maquinaria utilizada, material mente del uso de respiradores, es suficiente para estableprocesado, controles utilizados, cantidad de persocer una violación a esta provisión. nal, responsabilidades de trabajo de los empleados, procedimientos de operación y prácticas de mante- TABLA I. PLAN DE IMPLEMENTACION nimiento. (b) Una descripción de los medios específicos que Fechas de Cumplimiento² Industria serán utilizados para lograr el cumplimiento, incluyendo planes de ingeniería y estudios utilizados para 200 100 50 µg/m³ µg/m³ determinar los métodos seleccionados para controlar µg/m³ la exposición al plomo; Producción de plomo primario (3) 3 10 Producción de plomo secun- (c) Un informe de la tecnologia considerada en dario (3) 3 5 reunir el limite de exposición permisible; Manufactura de batería de ácidoplomo (3) 2 5 (d) Información de las pruebas de aire que do- Fundición no ferrosa (3) 1 5 cumenta la fuente de las emisiones de plomo; Manufactura de pigmento de plomo (3) N/A 5 (e) Un programa detallado para la implementación Producción de acero primario (3) 1 3 del programa, incluyendo documentación tal como Manufactura automóviles/ copias de las órdenes de compra de equipo, contra- Soldadura (3) N/A 7 tos de construcción, etc.; Todas las demás industrias (3) N/A 1 (f) Un programa de práctica de trabajo el cual in- 1 Incluye actividades auxillares localizadas en el mismo lugar de cluya los artículos requeridos en los párrafos (g), (h) trabajo. e (i) de este reglamento; 2 Expresado como el número de años de la fecha efectiva para la cual se debe alcanzar el cumplimiento con el nivel de exposición a la (g) Un programa de control administrativo requeconcentración suspendida en el aire, como un TWA de 8 horas. rido por el párrafo (e)(6), si aplica; 3En la fecha efectiva. Esto continúa una obligación de la Tabla (h) Otra información relevante. Z-2 del 29 CFR 1910.1000 que estaba en efecto desde el 1971 pero fue suprimida desde la efectividad de esta sección. (iii) Programas escritos deben someterse a petición del Secretario Auxiliar y del Director, y deben estar dispo- [46 F.R. 6228, 21 de enero de 1981.] nibles en el lugar de trabajo para ser examinados y copiados por el Secretario Auxiliar, el Director y cual- (2) Protección respiratoria. Donde la ingenieria y los conquier empleado o representante autorizado de los troles de práctica de trabajo no reducen la exposición de empleados. los empleados a o por debajo del limite de exposición permisible, de 50 µg/m³ el patrono debe suplementar estos con- (iv) Los programas escritos se deben revisar y actualizar troles con respiradores de acuerdo con el párrafo (f). 1910.1025(e)(3)(iv) 790.0.18 SEGÚRIDAD Y SALUD EN EL T AJO 1910,1025(c)(3)(iv) REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES por lo menos cada 6 meses para mostrar el status (6) Controles administrativos. Si se utiliza controles actual del programa. administrativos como medio para reducir la exposición TWA de los empleados al plomo, el patrono deberá (4) Desviación del nivel intermedio. Donde un plan establecer e implementar un programa de trabajo rotade cumplimiento del patrono provea para una reductivo que incluya: ción de exposiciones de empleados a o bajo el PEL únicamente por medio de controles de ingenieria única- (i) Nombre 0 número de identificación de cada mente y práctica de trabajo de acuerdo con el plan de empleado afectado; y implementación de la Tabla I, y el patrono ha determinado que el cumplimiento con el nivel intermedio de 100 (ii) Duración y niveles de exposición en cada µg/m³ pueda desviar los recursos al punto que evite empleo o estación de trabajo donde está localizado claramente el cumplimiento, de otro modo alcanzable, cada empleado afectado; y con el PEL en el tiempo requerido, el patrono puede proceder con el plan para cumplir con el PEL en vez de (iii) Cualquier otra información que pueda ser útil el cumplimiento con el nivel intermedio si: para determinar la precisión de los controles administrativos para reducir la exposición al plomo. (i) El plan de cumplimiento documenta claramente las bases de la determinación; (f) Protección respiratoria. (ii) El patrono toma todos los pasos viables para (1) General. Cuando se requiere el uso de respiradores proveer la protección máxima para los empleados bajo esta sección, el patrono debe proveer, sin costo hasta que se alcance el PEL; y alguno para el empleado, y asegurar el uso de los respiradores que cumplan con los requisitos de este párrafo. (iii) El patrono notifica por escrito al Director de Se debe utilizar respiradores en las siguientes circuns- Area de OSHA más cercano al lugar de trabajo tancias: dentro de los 10 días laborables del cumplimiento o la revisión del plan de cumplimiento que refleja la (i) Durante el periodo de tiempo necesario para determinación. instalar o implementar controles de ingenieria o de práctica de trabajo, excepto que después (5) Ventilación mecánica. de las fechas para cumplimiento con los niveles intermedios en la tabla I, ningún patrono podrá (i) Cuando se utilice la ventilación para controlar requerir que un empleado use un respirador de la exposición, medidas que demuestren la efectipresión negativa por más de 4.4 horas por día; vidad del sistema en controlar la exposición, tales como velocidad de captación, velocidad en el (ii) En situaciones de trabajo en las cuales los conducto o presión estática deben hacerse por lo controles de ingeniería y prácticas de trabajo no menos cada 3 meses. Las medidas de la efectividad son suficientes para reducir las exposiciones a o por de los sistemas en controlar la exposición debe debajo del limite de exposición permisible; y hacerse dentro de los 5 días de ocurrir cualquier cambio en la producción, en el proceso o en el (iii) Siempre que el empleado solicite un respirador. control que pueda resultar en un cambio en la exposición a plomo del empleado. (2) Selección de respirador. (ii) Recirculación del aire. Si el aire de la ventila- (i) El patrono debe seleccionar el respirador ción por extracción es recirculado en el lugar de apropiado o una combinación de respiradores trabajo, el patrono debe asegurarse de que (a) el de la Tabla II cuando los respiradores sean requerisistema tenga un filtro de gran eficiencia protegido dos bajo esta sección. con un filtro preliminar confiable y (b) controles para probar la concentración de plomo en el aire de retorno y para desviar el sistema de recirculación automáticamente si éste falla son instalados, operados y mantenidos. 790.0.19 1910.1025(f)(2)(i) 1910.1025(f)(2)(i)(Tabla II) SEGUR D Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES Tabla II Protección respiratoria para Aerosoles el Instituto Nacional para Seguridad y Salud de Plomo Ocupacional (NIOSH) bajo lo provisto en el 30 CFR Parte 11. Concentración de plomo Respirador requerido' suspendido en el aire o condición de uso (3) Uso del respirador. No en exceso de 0.5 Media máscara, respirador (i) El patrono debe asegurarse de que el resmg/m³ (10 X PEL) purificador de aire equipirador asignado al empleado, permita un pado con filtros de gran escape minimo de la máscara y que el eficiencia.² respirador esté ajustado adecuadamente. No en exceso de 2.5 Máscara completa, respiramg/m³ (50 X PEL) dor purificador de aire (ii) Los patronos deben hacer pruebas cuancon filtros de gran titativas de las máscaras en el momento del eficiencia. ajuste inicial y por lo menos semianualmente No en exceso de 50 (1) Cualquier equipo resde ahi en adelante para cada empleado que mg/m³ (1000XPEL pirador con purificador de use respiradores de presión negativa. Las aire motorizado con pruebas deben hacerse para seleccionar las filtros de gran eficienmáscaras que proveen la protección requecia³ o (2) Media máscara, rida como se indica en la Tabla II. respirador suplidor de aire operado en forma de pre- (iii) Si un empleado muestra dificultad al sión positiva. respirar durante la prueba de ajuste o durante No en exceso de 100 Respiradores suplidores de su uso, el patrono debe facilitar al empleado mg/m³ (2000X aire con máscara completa, un examen de acuerdo con el párrafo (j)(3)- PEL) capucha, casco, o traje (i)(c) de esta sección para determinar si el completo, operado en empleado puede utilizar un respirador forma de presión positiva. mientras realiza la tarea requerido. Mayor de 100 mg/m³ Máscara completa, disposiconcentración desconotivo auto-contenido de (4) Programa de respirador. cida o extinción de respiración operado en incencio. en forma de presión posi- (i) El patrono debe instituir un programa tiva. de protección respiratoria de acuerdo con los párrafos (b), (d), (e) y (f) del 29 CFR 1910.134. Los respiradores especificados para concentraciones altas pueden usarse en concentraciones bajas de plomo. (ii) El patrono debe permitir a cada emple- Se requieren máscaras completas si el aerosol de ado que use un respirador de filtro el camplomo en la concentración usada causa irritación en la piel biar los elementos de filtro siempre que se o en los ojos. detecte un aumento en la resistencia de la Un filtro de gran eficiencia para particulado significa respiración y debe mantener un surtido 99.97 por ciento de eficiencia contra particulas de tamaño adecuado de elementos de filtro para este 0.3 micrón. propósito. (ii) El patrono debe proveer equipo respirador (iii) A los empleados que utilizan respiracon purificador de aire motorizado en vez de los dores se les debe permitir que dejen las áreas respiradores en la Tabla II siempre que: de trabajo para lavarse la cara y la máscara del respirador siempre que sea necesario para prevenir la irritación de la piel asociada con (a) Un empleado escoja utilizar este tipo de el uso del respirador. respirador; y (g) Ropa y equipo protector de trabajo. (b) Este respirador le proveerá protección adecuada al empleado. (I) Provisión y uso. Si un empleado es expuesto al plomo sobre el PEL sin tomar en consideración (iii) El patrono debe seleccionar respiradores de el uso de los respiradores o donde exista la posibilidad de irritación de la piel o de los ojos, el entre aquellos aprobados para protección contra patrono debe proveer sin costo alguno al empleel polvo de plomo, emanaciones y neblina por la ado y asegurar que el empleado use, ropa de Administración de Seguridad y Salud de Minas y trabajo y equipo protector apropiado tales como, pero no limitados a: 1910.1025(g)(1) 790.0.20 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1910.1025(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Vestimentas que cubran todo el cuerpo 0 ropa (vii) El patrono debe prohibir que la remoción de de trabajo similar; plomo de la ropa o del equipo protector se haga soplándola, sacudiéndola o de cualquier otro (ii) Guantes, sombreros y zapatos o cubiertas medio que disperse el plomo en el aire. desechables para zapatos y (h) Orden y limpieza (iii) Máscaras, gafas protectoras u otro equipo protector adecuado que cumpla con la § 1910.133 de esta Parte. (1) Superficies. Todas las superficies deben mantenerse tan libres como sea posible de acumulaciones de (2) Limpieza y reemplazo. plomo. (i) El patrono debe proveer la ropa protectora (2) Limpieza de pisos. requerida en el párrafo (g) (1) de esta sección limpia y seca por lo menos semanalmente; y dia- (i) Los pisos y otras superficies donde se acumula riamente para los empleados cuyos niveles de el plomo no deben limpiarse con aire comprimido. exposición, sin tomar en cuenta el uso del respirador, están sobre 200 µg/m³ de plomo como un (ii) Se puede utilizar paleo, el barrer en seco o TWA de 8 horas. mojado y el cepillar, solamente cuando la aspira- (ii) El patrono debe proveer para la limpieza, ción u otros métodos igualmente efectivos se la lavanderia o disposición de la ropa y el equipo hayan usado y no hayan resultado. protector según lo requiere el párrafo (g) (1) de esta sección. (3) Limpieza al Vacio. Donde se haya seleccionado los métodos de limpieza al vacio, las aspiradoras deben (iii) El patrono debe reparar o reemplazar la usarse y vaciarse de manera tal que disminuya la ropa y el equipo protector requerido según sea reentrada de plomo en el área de trabajo. necesario para mantener su efectividad. (i) Facilidades y Prácticas de Higiene (iv) El patrono debe asegurarse que toda la ropa protectora sea cambiada al finalizar la tarea exclu- (1) El patrono debe asegurarse de que en las áreas sivamente en habitaciones para cambiarse provistas para este propósito según lo indica el párrafo donde los empleados están expuestos al plomo sobre el (i)(2) de esta sección. el nivel de PEL, sin usar respiradores, no haya ni se consuma comida o bebida, tabaco, y no se apliquen (v) El patrono debe asegurarse de que la ropa cosméticos, excepto en los cuartos de cambio, los protectora contaminada que va a ser limpiada, merenderos y en los cuartos de baño requeridos en los planchada o desechada es colocada en el cuarto de párrafos (i)(2) (i)(4) de esta sección. cambio en un recipiente cerrado que prevenga la dispersión de plomo fuera del recipiente. (2) Habitaciones de cambio. (vi) El patrono debe informar por escrito a cualquier persona que limpie o planche la ropa o el (i) El patrono debe proveer cuartos limpios para equipo protector sobre los efectos nocivos potencambiarse a los empleados que trabajan en áreas ciales de la exposición a plomo. donde la concentración de plomo suspendido en el aire está sobre el PEL, sin tomar en cuenta el (vii) El patrono debe asegurar que los recipientes uso de respiradores. del equipo y de la ropa protectora requeridos por el párrafo (g)(2)(v) estén rotulados como sigue: (ii) El patrono debe asegurarse de que los cuartos para cambiarse estén equipados con facilidades de PRECAUCION: ROPA CONTAMINADA CON PLOMO. NO REMUEVA EL POLVO SOPLANDO almacenamiento separadas para la ropa y el equipo NI SACUDIENDO. DISPONGA DEL AGUA protector de trabajo y para las ropas de calle las CONTAMINADA CON PLOMO DE ACUERDO cuales previenen la contaminación cruzada. CON LOS REGLAMENTOS LOCALES, ESTA- TALES 0 FEDERALES. 790.0.21 1910.1025(i)(2)(ii) 1910:1025(i)(3) SEGUR Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Duchas. (i) El patrono debe asegurarse de que los emplea- (1) General. dos que trabajan en áreas donde la exposición a plomo suspendido en el aire es sobre el PEL, sin (i) El patrono debe instituir un programa de tener en cuenta el uso de los respiradores, deben vigilancia médica para todos los empleados que darse una ducha al final de la jornada de trabajo. están o pueden estar expuestos sobre el nivel de acción por mas de 30 días por año. (ii) El patrono debe proveer las facilidades de ducha de acuerdo con la sección 1910.141 (d)(3) (ii) El patron debe asegurarse que todos los de esta Parte. exámenes médicos y los procedimientos son realizados por o bajo la supervisión de un médico (iii) El patrono debe asegurarse de que los empleaautorizado. dos a los que se les requiere que se den una ducha de acuerdo al párrafo (i)(3)(i) no salgan del área (iii) El patrono debe proveer la vigilancia médica de trabajo con ropa o equipo que hayan utilizado requerida incluyendo un examen físico múltiple durante su jornada de trabajo. sin costo alguno para los empleados, y en un lugar y un tiempo razonable según lo establece el párrafo (4) Merenderos. (j)(3)(iii). (i) El patrono debe proveer facilidades de meren- (2) Pruebas biológicas. dero para los empleados que trabajan en áreas donde la exposición a plomo suspendido en el (i) Pruebas y análisis del nivel de ZPP y plomo en aire está sobre el PEL, sin tener en cuenta el uso la sangre. El patrono debe proveer exámenes biolóde los respiradores. gicos en forma de muestras de sangre y análisis de los niveles de protoporfirina de zinc y plomo para (ii) El patrono debe asegurarse de que las facilidacada empleado cubierto por el párrafo (j)(1)(i) des del merendero tengan una temperatura controde esta sección en el siguiente programa: lada, una presión positiva, un suministro de aire filtrado y que estén prontamente accesibles a los (a) Por lo menos cada 6 meses para cada empleados. empleado cubierto por el párrafo (j)(1)(i) de esta sección: (iii) El patrono debe asegurarse de que los empleados que trabajan, en áreas donde la exposición (b) Por lo menos cada dos meses para cada a plomo suspendido en el aire está sobre el PEL, empleado cuya última muestra de sangre y independientemente del uso de un respirador, se análisis indicaban un nivel de plomo a o laven sus manos y cara antes de comer, deber, sobre 40 ug/100g de sangre completa. Esta fumar o de aplicarse cosméticos. frecuencia debe continuar hasta que dos muestras de sangre y análisis consecutivos (iv) El patrono debe asegurarse de que los empleaindiquen que el nivel de plomo en la sangre dos no entren a las facilidades del merendero con está por debajo de 40 ug/100g de sangre comequipo o ropa protector de trabajo a menos que pleta; y el polvo de plomo de la superficie haya sido removido por medio de limpieza al vacio, campana (c) Por lo menos mensualmente durante el de tiro descendente u otro método de limpieza. período de remoción de cada empleado removido de la exposición a plomo debido a un (5) Servicios Sanitarios. El patrono debe proveer un nivel de plomo en la sangre elevado. número adecuado de cuartos de aseo que cumplan con § 1910.141(d)(1) y (2) de esta Parte. (ii) Exámenes de seguimiento de muestra de sangre. Siempre que los resultados de un ex- (j) Vigilancia Médica amen de nivel de plomo en sangre indiquen que el nivel de plomo en la sangre del empleado excede 1910.1025(j)(2)(ii) 790.0.22 SEGURIDAD Y SALUD EN EL T AJO 1910,1025(j)(2)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES el criterio numérico para la remoción médica bajo el ado desea consejo médico concerniente a los párrafo (k)(1)(i), el patrono debe proveer un segundo efectos de la exposición actual y pasada al plomo examen (de seguimiento) de muestra de sangre dentro en la habilidad del empleado para procrear un de las dos semanas después que el patrono reciba los niño saludable, o que el empleado haya demosresultados de la primera prueba de sangre. trado dificultad al respirar durante una prueba de ajuste de respirador 0 durante su uso; y (iii) Precisión en la muestra del nivel de plomo en la sangre y en el análisis. Las pruebas del nivel de (d) Según apropiado médicamente para cada plomo en sangre y en el análisis provisto de acuerdo empleado ya sea removido de la exposición con esta sección deben tener una precisión (a un nivel a plomo debido a un riesgo de deterioro matede confiabilidad de 95 por ciento) dentro de mas o rial a la salud, o de otra forma limitado de menos 15 por ciento o 6 µg/100ml, cualquiera que acuerdo a una determinación médica final. sea mayor, y debe ser dirigida por un laboratorio autorizado por el Centro de Control de Enfermedades (ii) Contenido. Los exámenes médicos hechos dis- (CDC), Departamento de Salud, Educación y Bienesponibles de acuerdo al párrafo (j)(3(i)(a) (b) de esta tar Social de los Estados Unidos, o el cual haya sección deben incluir los siguientes elementos: recibido del CDC un grado satisfactorio en la prueba de pericia para detectar plomo en la sangre en los (a) Un historial de trabajo detallado y un histodoce meses anteriores. rial médico, con atención particular a la exposi- (iv) Notificación al empleado. Dentro de cinco ción de plomo pasada (ocupacional y no-ocupadías laborables después de haber recibido los resultacional), hábitos personales (fumar, higiene) y dos de las pruebas biológicas, el patrono debe notifiproblemas gastrointestinales hematológicos, recar por escrito a cada empleado cuyo nivel de plomo nales, cardiovasculares, reproductivos y neuroen sangre exceda 40 µg/100 g: (a) del nivel de lógicos pasados; plomo en sangre del empleado y (b) que la norma requiere remoción médica temporera con los benefi- (b) Un examen físico completo, con atención cios de la Protección por Remoción Médica cuando el particular a los dientes, encias y a los sistemas nivel de plomo en sangre del empleado exceda el hematológicos, gastrointestinales, renales, cardiocriterio numérico para remoción médica según el vasculares y neurológicos. Si se va a usar una párrafo (k) (1) (i) de esta sección. protección respiratoria se debe evaluar entonces al estado pulmonar; (3) Consultas y exámenes médicos. (c) Una medida de la presión en la sangre; (i) Frecuencia. El patrono debe proveer exámenes (d) Una muestra de sangre y un análisis que y consultas médicas para cada empleado cubierto determine: bajo el párrafo (j) (1) (i) de esta sección en el siguiente programa: (1) El nivel de plomo en la sangre; (a) Por lo menos anualmente para cada empleado (2) Las determinaciones de hemoglobina y para quien se ha hecho un examen de muestras hematocritos; los indices de células rojas de sangre en cualquier momento durante los 12 y la prueba de morfologia microscópica periférica; meses anteriores que indicara un nivel de plomo en sangre en o sobre 40 µg/100 g; (3) Protoporfirina de zinc; (b) Antes de la asignación, para cada empleado (4) Nitrógeno de urea en sangre; y que haya sido asignado por primera vez a un área en la cual las concentraciones de plomo suspen- (5) Creatinina en suero; didas en el aire estén en o sobre el nivel de (e) Un urianálisis de rutina con examen microsacción; cópico; y (c) Tan pronto sea posible, desde la notificación (f) Cualquier examen de laboratorio u otro por un empleado ya sea que el empleado ha deexamen que el médico examinador estime sarrollado señales o sintomas asociados comúnnecesario por práctica médica aceptable. mente con intoxicación de plomo, que el emple- 790.0.23 1910.1025(j)(3)(ii)(f) 1910.1025(j)(3)(ii)(f) SEGUR Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES El contenido de los exámenes médicos, hechos y el empleado a través de sus respectivos médicos accesibles de acuerdo al párrafo (j)(3)(i)(c) (d) de deben designar a un tercer médico: esta sección deben ser determinados por un médico examinador y si es requerido por un empleado, debe (1) Para revisar cualquier resultado, determinaciones o recomendaciones de los incluir prueba de embarazo o evaluación de laboratomédicos anteriores; y rio de la fertilidad masculina. (2) Para dirigir tales exámenes, consultas, (ii) Mecanismo de revisión médica múltiple. exámenes de laboratorio y discusiones con los médicos anteriores según lo considere el (a) Si el patrono selecciona el médico inicial que tercer médico necesario para resolver el desadirigirá cualquier examen médico o consulta procuerdo de los médicos anteriores vista para el empleado bajo esta sección, el empleado puede designar a un segundo médico: (e) El patrono debe actuar de acuerdo con los resultados, las determinaciones y las recomenda- (1) Para revisar cualquier hallazgo, determiciones del tercer médico, a menos que el patrono ción, o recomendación del médico inicial; y y el empleado lleguen a un acuerdo el cual de otra manera sea consistente con las recomenda- (2) Para dirigir tales exámenes, consultas y ciones de por lo menos uno de los tres médicos. exámenes de laboratorios según de necesario lo considere el segundo médico para facilitar (iv) Información provista a médicos examinadores la revisión. y consultivos. (b) El patrono debe notificar de inmediato al (a) El patrono debe proveer a un médico inicial empleado del derecho que tiene de buscar una que dirija el examen médico o la consulta bajo segunda opinión médica después de cada vez que esta sección con la siguiente información: el médico inicial lleve a cabo un examen médico o una consulta de acuerdo con esta sección. El (1) Una copia de este reglamento para patrono puede condicionar su participación en plomo incluyendo todos los apéndices; y el pago del mecanismo de revisiones médicas múltiples en que el empleado haga lo siguiente (2) Una descripción de los deberes de los dentro de los quince (15) días después de haber empleados afectados según se relacionan a la recibido la notificación anterior o de haber exposición de los empleados; recibido la opinión escrita del médico inicial, cual de las dos sea posterior: (3) El nivel de exposición de los empleados o el nivel de exposición anticipado para (1) El empleado informe al patrono que él o plomo y para cualquier otra sustancia tóxica ella se propone buscar una segunda opinión (si aplica); médica, y (4) Una descripción de cualquier equipo de (2) El empleado toma los pasos iniciales para protección personal usado o a ser usado; hacer una cita con un segundo médico. (5) Previas determinaciones de plomo en la (c) Si los resultados, las determinaciones o las sangre y recomendaciones del segundo médico difieren de las del primer médico entonces el patrono (6) Todas las opiniones médicas previas y el empleado deben asegurarse de que se hagan escritas en lo que respecta al empleado, todos los esfuerzos para que los dos médicos que estén bajo control o en posesión del resuelvan cualquier desacuerdo. patrono. (d) Si los dos médicos no son capaces de resolver (b) El patrono debe proveer la información rápidamente su desacuerdo, entonces el patrono anterior al segundo o tercer médico que dirija 1910.1025(j)(3)(iv)(b) 790.0.24 SEGURIDAD Y SALUD EN EL T AJO 1910.1025(j)(3)(iv)(b) NORMAS E INTERPRETACIONES el examen médico o la consulta bajo esta sección si así lo (4) Quelación. solicita el segundo, el tercer médico o el empleado. (i) El patrono debe asegurarse de que cualquier (v) Opiniones médicas escritas. persona que él contrate, emplee, supervise o controle no comprometa en ningún momento a ningún (a) El patrono debe obtener y suministrar al empleempleado a quelación profiláctica. ado una copia escrita de la opinión médica de cada examen o consulta médica que contenga la siguiente información: (ii) El patrono debe asegurarse de que si se va a llevar a cabo una quelación diagnóstica o terapeútica (1) La opinión del médico de si ha detectado por cualquier persona según el párrafo (j)(4)(i), sea alguna condición que pueda exponer al empleefectuada bajo la supervisión de un médico autoriado a riesgos mayores de salud al estar expuesto zado en una clínica con supervisión médica adecu- a plomo; ada y cuidadosa y que el empleado sea notificado por escrito antes de que acontezca. (2) Cualquier medida de protección especial recomendada para ser provista al empleado, o (k) Protección de Remoción Médica. las limitaciones que van a ser establecidas sobre la exposición de los empleados a plomo; (1) Remoción temporera y reinstalación de un (3) Cualquier limitación recomendada sobre el empleado. uso de los respiradores por el empleado, incluyendo una determinación que indique si el (i) Remoción temporera debido a altos niveles empleado puede usar un respirador con purifide plomo en sangre. cador de aire motorizado, si el médico determina que el empleado no puede usar un respi- (a) Primer año de la norma. Durante el rador de presión negativa; y primer año que sigue a la fecha efectiva de la norma, el patrono debe remover al em- (4) Los resultados de las determinaciones de pleado de trabajo que tenga 8 horas diarias plomo en sangre. TWA de exposición a plomo a o sobre 100 µg/m³ cada vez que un examen perió- (b) El patrono debe instruir a cada médico examidico y de seguimiento de muestra de sangre nador y consultor para: hecho de acuerdo a esta sección indiquen (1) No revelar en la opinión escrita ni por que el nivel de plomo en la sangre del ningún otro medio de comunicación con el empleado esté en o sobre 80 µg/100g sanpatrono, resultados; incluyendo los de laboragre completa; torio o diagnósticos que no estén relacionados con la exposición del empleado a plomo; e (b) Segundo año de la norma. Durante el segundo año que sigue a la fecha efectiva (2) Informar al empleado cualquier condición de la norma, el patrono debe remover al médica, ocupacional o no ocupacional que empleado de trabajo que tenga 8 horas indique tratamiento o examen médico adicional. diarias TWA de exposición a plomo a o sobre 50 µg/m³ cada vez que el examen (vi) Mecanismos alternos de determinación médica. periódico y de seguimiento de muestra de El patrono y el empleado o un representante autorisangre hecho de acuerdo a esta sección zado del empleado pueden acordar el uso de cualindiquen que el nivel de plomo en la sangre quier mecanismo rápido de determinación médica del empleado esté a o sobre 70 µg/100g de en vez del mecanismo de examen físico múltiple sangre completa. provisto por este párrafo siempre que el mecanismo alterno satisfaga los requisitos establecidos en este (c) Tercer año de la norma, y de ahí en párrafo. adelante. Empezando con el tercer año 790.0.25 1910.1025(k)(1)(i)(c) 1910.1025(k)(1)(i)(c) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES que sigue a la fecha efectiva de la norma, el patrono (1) En caso del empleado removido debe remover al empleado de trabajo que tenga debido a que el nivel de plomo en la una exposición a plomo a o sobre el nivel de sangre estaba a 80 µg/100g, cuando dos acción cada vez que el examen periódico y de exámenes consecutivos de muestras de seguimiento de muestra de sangre hecho de acuerdo sangre indiquen que el nivel de plomo en a esta sección indiquen que el nivel de plomo en la la sangre del empleado está a o bajo 60 sangre del empleado está a o sobre 60 µg/100g µg/100g de sangre completa; de sangre completa; y (2) En caso del empleado removido (d) Quinto Año de la Norma y de Ahien Adelante. debido a que el nivel de plomo en la san- Empezando con el quinto año que sigue a la fecha gre estaba a o sobre 70 µg/100g, cuando efectiva de la norma el patrono debe remover al dos exámenes consecutivos de muestras empleado de trabajo que tenga una exposición de sangre indiquen que el nivel de plomo a plomo a o sobre el nivel de acción cada vez que en la sangre del empleado está a o bajo 50 el promedio de los tres últimos exámenes de mues- µg/100g de la sangre completa. tras de sangre hechos de acuerdo a esta sección (o el promedio de todos los exámenes de muestras (3) En caso del empleado removido de sangre hechas sobre los seis (6) meses, anteriodebido a que el nivel de plomo en la res, cualquiera que sea mayor) indiquen que el sangre estaba a o sobre 60 µg/100g, o nivel de plomo en la sangre del empleado está a o debido a un nivel de plomo promedio en sobre 50 µg/100g de sangre completa, disponiénla sangre a o sobre 50 µg/100g cuando dose, sin embargo que un empleado no necesita ser dos exámenes consecutivos de muestras removido si el último examen de muestra de sangre de sangre indiquen que el nivel de plomo indica un nivel de plomo en la sangre a o por debajo en la sangre del empleado está a o por 40 µg/100g de sangre completa. debajo 40 µg/100g de sangre completa; (ii) Remoción temporera debido a una determina- (4) En caso del empleado haber sido reción médica final. movido debido a una determinación médica final, cuando la determina- (a) El patrono debe trasladar al empleado de ción médica final subsiguiente resulte en trabajo en que esté expuesto a plomo a o sobre el un hallazgo médico, en una determinación nivel de acción cada vez que una determinación u opinión de que el empleado ya no tiene médica final resulte en un hallazco médico u opinión una condición médica detectada la cual de que el empleado tiene una condición médica sitúe al empleado en mayor riesgo de detectada que coloca a éste en un riesgo mayor deterioro a la salud por exposición a de deterioro a la salud por exposición al plomo. plomo. (b) Para los propósitos de esta sección, la frase "determinación médica final" debe significar el (b) Para los propósitos de esta sección, el resultado del mecanismo de revisión médica requisito de que un patrono reinstale al múltiple o el mecanismo de determinación médica empleado a su empleo anterior no tiene alterna utilizado de acuerdo a las provisiones de por objeto extender o restringir los derechos vigilancia médica de esta sección. que tiene o pudo haber tenido el empleado, (c) Cuando una determinación médica final terausente por remoción médica temporera, a mine en cualquier medida protectora especial una posición o clasificación de trabajo especirecomendada para un empleado, o limitaciones fico bajo los términos de un acuerdo colectivo. a la exposición a plomo del empleado, el patrono debe implementar y actuar conforme con la (iv) Remoción de otras limitaciones 0 medidas recomendación. protectoras especiales del empleado. El Patrono debe eliminar cualquier limitación impuesta a un (iii) Reinstalación del empleado a su trabajo empleado o finalizar cualquier medida protectora anterior. especial provista a un empleado de acuerdo a una determinación médica final cuando una determina- (a) El patrono debe reinstalar al empleado ción médica final subsiguiente indique que ya no a su trabajo anterior: 790.0.26 1910.1025(k)(2)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TI AJO 1910.10.25(k)(1(iv) NORMAS E INTERPRETACIONES son necesarias las limitaciones o las medidas protec- (ii) Definición de los beneficios de protección por toras especiales. remoción médica. Para los propósitos de esta sección, el requisito de que un patrono provea los los beneficios de protección por remoción médica (v) Opciones del patrono pendientes a una detersignifica que el patrono debe mantener el salario, minación médica final. Donde el mecanismo de anála antiguedad, otros derechos del empleo y beneficios lisis médico múltiple, o el mecanismo de determinadel empleado como si el empleado no hubiese sido ción médica alterna utilizados de acuerdo a removido de la exposición normal a plomo o limiprovisiones de vigilancia médica de esta sección, no tado de otra forma. hayan resultado en una determinación médica final con respecto a un empleado, el patrono actuará como (iii) Seguimiento de la vigilancia médica durante el sigue: periodo de remoción del empleado o de limitación. Durante el período de tiempo que el empleado ha (a) Remoción. El patrono puede remover al sido removido de la exposición normal a plomo empleado de la exposición a plomo, proveer o limitado de otra forma, el patrono puede condicioar el proveer los beneficios de protección por remomedidas protectoras especiales para el empleado, ción médica a la participación del empleado en el o colocar limitaciones sobre el empleado, consisseguimiento de la vigilancia médica disponible de tentes con el diagnóstico médico, determinaciones, acuerdo a esta sección. o recomendaciones de cualquiera de los médicos que han examinado el estado de salud del em- (iv) Compensación por las reclamaciones de los pleado. empleados. Si un empleado removido reclama los pagos de compensación por incapacidad relacionada (b) Reinstalación. El patrono puede reinstalar al con el plomo, entonces el patrono continuará suminisempleado a su empleo original, terminar cualtrando los beneficios de protección por remoción quier medida protectora especial provista para el médica durante la disposición de la reclamación. empleado y remover cualquier limitación impuesta Al punto de que una adjudicación sea dada al emsobre el empleado, consistente con el diagnóstico pleado por el salario perdido durante el periodo de médico, las determinaciones, o las recomendaremoción, la obligación del patrono de la protección ciones de cualquiera de los médicos que han por remoción médica debe reducirse por tal cananalizado el estado de salud del empleado, tidad. El patrono no debe recibir crédito por los con dos excepciones. Sipagos de compensación de los trabajadores que recibió el empleado para los gastos del tratamiento. (1) la remoción inicial, la protección especial, o la limitación del empleado fue el resultado (v) Otros créditos. La obligación del patrono de de una determinación médica final la cual proveer los beneficios de protección por remoción difiere del diagnóstico, las determinamédica deben reducirse en la extensión en que el emciones, o las recomendaciones del médico pleado reciba la compensación del salario perdido inicial o, durante el periodo de remoción bien sea de un programa de compensación consolidado por el patrono (2) el empleado ha estado en remoción por o de uno público, o recibe ingresos con otro patrono los diez y ocho meses previos debido a un por empleo hecho posible en virtud de la remoción alto nivel de plomo en sangre, entonces el del empleado. patrono debe esperar a la determinación médica final (vi) Empleados cuyos niveles de plomo en la sangre no declinaron adecuadamente dentro de los 18 (2) Beneficios de protección por remoción médica, meses de la remoción. El patrono debe tomar las siguientes medidas respecto a cualquier empleado o (i) Provisión de los beneficios de protección por traslado debido al alto nivel de plomo en la sangre, remoción médica. El patrono debe proveer al cuyo nivel de plomo en la sangre no haya declinado empleado hasta diez y ocho (18) meses de beneficios dentro de los 18 meses de traslado de tal manera que de protección por remoción médica cada vez que el el empleado haya sido regresado a su trabajo original. empleado es removido de la exposición al plomo o es limitado de otra forma de acuerdo a esta sección. 790.0.27 1910.1025(k)(2)(v) 1910.1025.(k)(2)(a)(a) SEGUR Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (a) El patrono debe proveer al empleado, de debe informar a los empleados del contenido acuerdo con esta sección, con un examen médico de los Apéndices A y B de este reglamento. para obtener una determinación con respecto al empleado; (ii) El patrono debe iniciar un programa de adiestramiento para y asegurar la participación de (b) El patrono debe asegurarse de que la determitodos los empleados que están sujetos a la exponación médica final obtenida indique si el emsición a plomo a/o sobre el nivel de acción o pleado puede retornar a su antiguo empleo, y para quien exista la posibilidad de irritación si no, qué pasos deben tomarse para proteger la en la piel o en los ojos. salud del empleado; (iii) El patrono debe proveer adiestramiento (c) Donde la determinación médica final no se inicial por 180 días desde la fecha efectiva para haya obtenido, o una vez obtenida indique aquellos empleados cubiertos por el párrafo (1) que el empleado no debe regresar aún a su (1)(ii) en la fecha efectiva de la norma y con anterioridad al momento de asignar el trabajo antiguo empleo, el patrono debe continuar inicial para aquellos empleados cubiertos posteproveyendo al empleado de los beneficios de riormente por este párrafo. protección por remoción médica hasta que el empleado regrese a su antiguo empleo, o se (iv) El programa de adiestramiento debe repellegue a una determinación médica final de que el tirse por lo menos anualmente para cada empleado es incapaz de regresar alguna vez sin empleado. peligro a su anterior empleo. (v) El patrono debe asegurarse de que cada (d) Donde el patrono actúa conforme a la empleado ha sido informado de lo siguiente: determinación médica final que permite el (a) Del contenido de esta norma y sus regreso del empleado a su empleo anterior a pesar apéndices; de lo que por otra parte sea un nivel inaceptable de plomo en sangre, las preguntas posteriores (b) De la naturaleza específica de las operarelacionadas con remover nuevamente al emciones que puedan resultar en exposición a pleado deben decidirse por una determinación plomo sobre el nivel de acción; médica final. El patrono no necesita remover automáticamente al empleado de acuerdo con el (c) Del propósito, la selección adecuada, el criterio de remoción por el nivel de plomo en la ajuste, el uso y la limitación de los respiradosangre provista por esta sección. res; (vii) Remoción Voluntaria o Restricción de un (d) El propósito y de una descripción del programa de vigilancia médica y del proempleado. Donde un patrono, aún cuando esta grama de protección por remoción médica sección no lo requiere, remueva a un empleado de la incluyendo la información relacionada con exposición a plomo, o de otra manera lo limita debido los efectos adversos a la salud asociados con a los efectos de la exposición a plomo en la condiexposición excesiva a plomo (con atención ción médica del empleado, el patrono deberá proveer particular a los efectos reproductivos adverlos beneficios de protección por remoción médica sos tanto en hombres como en mujeres); al empleado igual a lo requerido por el párrafo (k)(2)(i) de esta sección. (e) Los controles de ingenieria y las prácticas de trabajo asociadas con el trabajo (I) Información y adiestramiento del empleado asignado a los empleados; (f) Los contenidos de cualquier plan de (1) Programa de adiestramiento. cumplimiento en efecto; y (g) Las instrucciones para los empleados de (i) Cada patrono que tenga un lugar de trabajo que los agentes de quelación no deben usarse donde haya una exposición potencial de concenhabitualmente para remover el plomo de tración de plomo en el aire en cualquier nivel, su cuerpo y no deben usarse nunca excepto con autorización médica; 1910.1025(1)(1)(v)(g) 790.0.28 SEGURIDAD Y SALUD OCUPAG AL 1910,10,25(1)(2) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Acceso a la información y a los materiales de (n) Registro. adiestramiento. (1) Detección de Exposición. (i) El patrono debe tener disponible una copia (i) El patrono debe establecer y mantener un de esta norma y de sus apéndices para todos los registro exacto de todas las pruebas requeridas empleados afectados. en el párrafo (d) de esta sección. (ii) El patrono debe proveer, si asi lo solicitan, (ii) Este registro debe incluir: al Secretario Auxiliar y al Director todo el material relacionado con la información del (a) La(s) fecha(s), el número, la duración, empleado y el programa de adiestramiento. la localización y los resultados de cada una de las muestras tomadas, incluyendo una (iii) Además de la información requerida por el descripción del procedimiento de muestreo párrafo (l)(1)(v), el patrono debe incluir como utilizado para determinar la exposición representativa del empleado donde sea parte del programa de adiestramiento, y debe pertinente; distribuir a los empleados, cualquier material relacionado con la ley de Seguridad y Salud (b) Una descripción del muestreo y de los en el Trabajo, los reglamentos emitidos de acuerdo métodos analíticos utilizados y evidencia de a la ley, y esta norma de plomo, la cual está su precisión; disponible al patrono por el Secretario Auxiliar. (c) El tipo de dispositivo de protección (m) Rótulos. respiratoria utilizado, si alguno; (1) General. (d) El nombre, el número de seguro social y la clasificación del puesto del empleado (i) El patrono puede utilizar además de o en monitoreado y de todos los otros empleados combinación con los rótulos requeridos por este cuya exposición pretende ser representada por la medida; y párrafo; rótulos requeridos por otros estatutos, reglamentos u ordenanzas. (e) Las variables del ambiente que puedan afectar la medida de la exposición del (ii) El patrono debe asegurarse de que no apaempleado. rezca ninguna declaración en o cerca de cualquier rótulo requerido por este párrafo que contradiga (iii) El patrono debe mantener estos registros o desvirtue el significado del rótulo requerido. de monitoreo por lo menos 40 años, o por la duración del empleo mas 20 años, el que sea (2) Rótulos. mayor. (i) El patrono debe fijar las siguientes señales de (2) Vigilancia médica. advertencia en cada área de trabajo donde se (i) El patrono debe establecer y mantener un exceda el PEL: registro exacto para cada empleado sujeto a vigilancia médica según lo requiere el párrafo ADVERTENCIA (j) de esta sección. AREA DE TRABAJO CON PLOMO (ii) Este registro debe incluir: VENENO (a) El nombre, el número de seguro social y la descripción de los deberes del empleado; NO FUME NI COMA (b) Una copia de la opinión médica escrita; (ii) El patrono debe asegurarse de que los rótulos (c) Los resultados de cualquier prueba de requeridos por este párrafo estén debidamente exposición en el aire llevada a cabo para ese iluminados y limpios para que la inscripción esté 790.0.29 1910.1025(n)(2)(i)(c) SEGUR Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES empleado y los niveles de exposición representa- (iii) El patrono debe mantener cada registro por tivos suministrativos al médico; y remoción médica por lo menos mientras dure el empleo del empleado. (d) Cualquier queja médica que tenga el empleado relacionada con la exposición a plomo. (4) Disponibilidad. (iii) El patrono debe mantener o asegurarse de que el (i) El patrono debe tener disponible todos los regismédico examinador mantiene, los siguientes registros tros que deben mantenerse por el párrafo (n) de esta médicos: sección, si se los requiere el Secretario Auxiliar y el Director para examinarlos y copiarlos. (a) Una copia de los resultados del examen médico que incluya el historial médico y de (ii) Se deben proveer las pruebas de ambiente, las trabajo requerido en el párrafo (j) de esta sección; remociones médicas y los registros médicos requeridos por este párrafo si asi lo solicitan los empleados, a los (b) Una descripción de los procedimientos de representantes designados y al Secretario Auxiliar de laboratorio y una copia de cualquier norma o acuerdo con el 29 CFR 1910.20 (a) (e) y (g) (i). pautas utilizadas para interpretar los resultados Los Registros por remoción médica se deben proveer de las pruebas o las referencias para esa de igual forma que los registros de pruebas de aminformación; biente. (c) Una copia de los resultados de las pruebas 45 F.R. 54333, 15 de agosto de 1980. ] biológicas. (iii) A solicitud, el patrono debe tener el récord (iv) El patrono debe mantener o asegurarse de que el médico del empleado que sea requerido a ser mantemédico mantiene esos registros médicos por lo menos nido por esta sección disponible para el empleado 40 años, o mientras dure el empleo mas 20 años, afectado o un empleado anterior o para un médico el que sea mayor. u otro individuo designado por este empleado afectado o empleados anteriores para ser examinados y (3) Remociones médicas. copiados. (i) El patrono debe establecer y mantener un registro (5) Transferencia de registros. exacto para cada empleado removido del lugar donde se exponía a plomo de acuerdo al párrafo (k) (i) Siempre que el patrono cese el negocio, el de esta sección. patrono susesor debe recibir y retener todos los registros requeridos a ser mantenidos por el párrafo (ii) Cada registro debe incluir: (n) de esta sección. (a) El nombre y el número de seguro social del (ii) Siempre que el patrono cese el negocio y no haya empleado; patrono sucesor para recibir y retener los registros requeridos a ser mantenidos por esta sección en el (b) La fecha de cada ocasión en que el empleado tiempo prescrito, estos registros deben ser transmitidos fue removido del lugar donde se exponia a al Director. plomo, como la fecha correspondiente al reingreso del empleado(a) a su antiguo empleo. (iii) Al finalizar el periodo de retención para los registros que requieren ser mantenidos por esta sec- (c) Una breve explicación que indique como fue ción, el patrono debe notificar al Director por lo o está siendo completada la remoción; y menos 3 meses antes de la disposición de tales registros y debe transferir esos registros, si son requeridos (d) Un informe con respecto a cada remoción durante ese término, al Director. indicando si la razón del traslado fue un nivel de plomo elevado en sangre. (iv) El patrono debe cumplir tambien con cualquier 1910.1025(n)(5)(iv) 790.0.30 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1910,1025(n)(5)(iv) NORMAS E INTERPRETACIONES requisitos adicionales que envuelvan la (2) Detección inicial bajo el párrafo (d)(4) debe transferencia de los registros establecidos en ser completado tan pronto como sea posible, pero el párrafo 29 CFR 1910.20 (h). no más tarde de 90 días de la fecha de vigor. 45 F.R. 35283, 23 de mayo de 1980 ] (3) Detección biológica inicial y exámenes médicos bajo el párrafo (j) deben ser completados tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 180 dias (o) Observación de la detección de la fecha de vigor. Prioridad para pruebas biológicas y exámenes médicos, se les deben dar a empleados (1) Observación del empleado. El patrono debe proquienes el patrono crea que están a mayor riesgo de veer a los empleados afectados o a sus representantes exposición continua. designados una oportunidad para observar cualquier detección de los empleados expuestos a plomo condu- (4) Adiestramiento y educación inicial debe ser cida de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección. completada tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 180 días de la fecha de vigor. (2) Procedimientos de observación. (5) Facilidades de higiene y salón de almuerzo bajo (i) Siempre que la observación de la detección el párrafo (i) deben estar en operación tan pronto del empleado expuesto a plomo requiera entrar como sea posible, pero no más tarde de 1 año de dentro de un área donde el uso de respiradores, la fecha de vigor. ropa protectora o equipo es requerido, el patrono debe proveérselo al observador y asegurar el uso (6) Protección respiratoria requerida por el párrafo de tales respiradores, ropa y tal equipo, y debe (f) debe ser provista tan pronto como sea posible, exigir al observador que cumpla con todos los pero no más tarde que el siguiente esquema: otros procedimientos aplicables de seguridad y salud. (A) Empleados cuyas 8-horas TWA de exposición exceden 200 µg/m3 en la fecha de vigor. (ii) Sin interferir con la detección, el observador (B) Empleados cuyas 8-horas TWA de exposición exceden el tendrá derecho a: PEL pero es menos de 200 µg/m³ 150 días de la fecha de vigor. (a) Recibir una explicación de los proce- (C) Respiradores de aire-purificado, motorizados, provistos dimientos de medición; bajo (f)(2)(ii) 210 días de la fecha de vigor. (D) Pruebas de ajuste cuantitativo requerido bajo (b) Observar todos los pasos relacionados (f)(3)(ii) un año de la fecha de vigor. Pruebas de con el monitoreo de plomo realizado en el ajuste cualitativo son requeridos en el intermedio, sitio de exposición; y (7) Planes escritos de cumplimiento exigidos por (c) Registrar los resultados obtenidos o el párrafo (e)(3) deben ser completados y estar disporecibir copias de los resultados cuando sean nibles para inspección y copia tan pronto como sea enviados por el laboratorio. posible pero no mas tarde que el siguiente esquema: (p) Fecha de efectividad. Esta norma debe hacerse (A) Patronos para quienes el cumplimiento con el efectiva el 24 de febrero de 1979. PEL o nivel intermedio, es exigido entre 1 año de la fecha de vigor 6 meses de la fecha de vigor. (q) Apéndices. La información contenida en los apéndi- (B) Patronos en industrias secundarias de fundición y ces a esta sección, no pretende por ella misma, crear refinamiento, fábrica de baterias, con plomo almaceninguna obligación adicional, ni de otra manera impuesta nado, fábrica de pigmento de plomo e industrias por esta norma ni desmerecer cualquier obligación exisfundidoras de elementos que no contengan hierro tente. un año de la fecha de vigor. (C) Patronos en industrias primarias de fundición y refina- (r) Fechas de inicios. Todas las obligaciones de esta miento un año de la fecha de vigor para el nivel intermedio; 5 años de la fecha de vigor para el PEL. norma comienzan en la fecha de vigor excepto como (D) Planes para construccción de facilidades de higiene, si es sigue: requerido 6 meses de la fecha de vigor. (1) La determinación inicial bajo el párrafo (d)(2) (8) El limite de exposición permisible en el párrafo (c) debe ser realizada tan pronto como sea posible, debe hacerse efectivo 150 días de la fecha de vigor. pero no más tarde de 30 días de la fecha de vigor. [ 43 F.R. 53007, 14 de noviembre de 1978 [ Corregido en 44 F.R. 5446, 26 de enero de 1979 790.0.31 1910.1025(r)(8) CADA REGLAMENTO DEBE VENIR ACOMPAÑADO DE LO SIGUIENTE: 1. Fecha de aprobación 13 de junio de 1983 2. Persona o personas que lo aprobaron Héctor Hernández Soto, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos 3. Fecha de su publicación en peródico (s) 4. Fecha de su efectividad 5. Fecha de su radicación 26 M returnce 2:40 6. Número de Reglamento 4 OSH Parte 1910.1025 7. Oficina donde se aprobó Seguridad y Salud en el Trabajo 8. Referencia sobre la autoridad estatutoria para promulgar reglamentos Sección 8 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 STATE DEL TRANAM Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Héctor Hernández Soto Carlos Romero Barceló Secretario Gobernador Hon. Carlos S. Quirós Secretario Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico RE: VERSION AL ESPAÑOL DE ENMIENDA AL REGLAMENTO 4 OSH PARTE 1910.1025 Estimado señor Secretario: Le estoy enviando cinco (5) copias de la enmienda al Reglamento 40SH 1910.1025 "Exposición Ocupacional a Plomo", a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Sección 8 (b) de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada. La referida sección establece que dentro del término de tres (3) años de haberse radicado en el Departamento de Estado la versión en inglés de los reglamentos adoptados y promulgados bajo la Sección 8 (a) de la Ley 16, se radicará la versión al español de los mismos. La versión al inglés de la norma fue radicada en el Departamento de Estado bajo el número 2571. De conformidad con lo antes indicado, agradeceré nos envíe la certificación correspondiente de que la versión al español ha sido debidamente radicada. Cordialmente, Héctor Hernández Soto Anexos Edificio Prudencio Rivera Martinez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
Regl. 2571, art. 1910.1025: PLOMO | Justis AI