Regl. 2571, art. 1910.1025
PLOMO
Cite as Reglamento Núm. 2571, Art. 1910.1025
(a) Alcance y Aplicación
exposición del empleado, con el propósito de
determinar si el patrono ha cumplido con el PEL, se
puede considerar que está en el nivel provisto
(1) Esta sección aplica a toda exposición ocupaciopor el factor de protección del respirador para
nal al plomo, excepto según es provisto en el párrafo
aquellos perÃodos en que se utilice el respirador.
(a)(2).
Estos periodos pueden ser promediados con los
(2) Esta sección no aplica a la industria de la consniveles de exposición durante los periodos cuando
trucción o las operaciones agricolas cubiertas por la
no están siendo usados los respiradores para deter-
29 CFR Parte 1928.
minar la exposición diaria de los empleados a un
TWA.
(b) Definiciones.
(d) Detección de exposición.
"Nivel de Acción" significa la exposición de los
empleados, independientemente del uso de los
(1) General.
respiradores, a una concentración de plomo suspendido en el aire de 30 microgramos por metro cúbico
(i) Para propósitos del párrafo (d), exposición
de aire (30 µg/m³) promediado en un periodo de 8
de los empleados es la exposición que puede
hrs.
ocurrir si el empleado no estaba usando un
"Secretario Auxiliar" significa Secretario Auxirespirador.
liar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud, Departa-
(ii) Con la excepción de la detección que
mento Trabajo Federal o el designado.
aparece en el párrafo (d)(3), el patrono debe
"Director" significa el Director del Instituto
tomar un turno completo de trabajo (de por lo
Nacional para Seguridad y Salud Ocupacional
menos 7 horas continuas) de pruebas personales
(NIOSH), Departamento de Salud, Educación y
que incluyan por lo menos una prueba para
Bienestar Socialde los Estados Unidos, o el designado.
cada turno por cada clasificación de empleo en
"Plomo" significa plomo metálico, todos los
cada área de trabajo.
compuestos inorgánicos de plomo y jabones
(iii) Las pruebas personales del turno completo
orgánicos de plomo. Cualquier otro compuesto
de los empleados monitoreados, deben ser
orgánico de plomo está excluido de esta definición.
representativas de la exposición regular diaria
a plomo.
(c) Limite de exposición permisible (PEL)
(2) Determinación inicial. Cada patrono que tenga
(1) El patrono debe asegurarse de que ningún
un sitio u operación de trabajo cubierto por esta
empleado esté expuesto a concentraciones de plomo
norma debe determinar si algún empleado puede
mayores de 50 microgramos por metro cúbico de
estar expuesto a plomo en o sobre el nivel de acción.
aire (50 µg/m³) promediado en un periodo de 8
horas.
(3) Bases para la determinación inicial.
(2) Si un empleado está expuesto a plomo por más
(i) El patrono debe monitorear las exposiciode 8horas en cualquier dÃa laborable, el limite de
nes de los empleados y debe basar las determinaexposición permisible, como una concentración
ciones iniciales en los resultados de detección
promedio en un periodo determinado (TWA), debe
de la exposición de los empleados y cualquiera
ser reducido de acuerdo a la siguiente fórmula:
de las siguientes consideraciones apropiadas:
Limite máximo permisible (en µg/m³) 400 ÷
(a) Cualquier información, observaciones,
o cómputos que puedan indicar la exposihoras trabajadas en ese dÃa.
ción del empleado al plomo;
(3) Cuando se utilizan los respiradores para suple-
(b) Cualquier medida previa de plomo
mentar los controles de ingenierÃa y las prácticas de
suspendido en el aire y de métodos analitrabajo para cumplir con el PEL y todos los
ticos utilizados llenan los requisitos del
nivel de precisión y confiabilidad del
requisitos del párrafo (f), se han cumplido, la
párrafo (d)(9) de esta sección; y
1910.1025(d)(3)(i)(b)
790.0.16
SEGURIDAD Y SALUD EN EL T
AJO
1910.1025(d)(3)(i)(c)
REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES
(c) Cualquier querella de los empleados de
(ii) Si la determinación inicial o detecciones subsintomas los cuales puedan ser atribuibles a la
secuentes revelan que la exposición del empleado está
exposición a plomo.
en o sobre el nivel de acción, pero por debajo del
lÃmite de exposición permisible, el patrono deberá
(ii) Vigilancia para la determinación inicial puede
repetir la prueba de acuerdo con este párrafo por lo
estar limitada a una muestra representativa de los
menos cada 6 meses. El patrono deberá continuar
empleados expuestos, los cuales el patrono razonadetectando con la frecuencia requerida hasta que
blemente crea que están expuestos a la mayor
por lo menos dos medidas consecutivas, tomadas
concentración de plomo suspendido en el aire y en el
por lo menos con 7 dÃas de separación, estén por
lugar de trabajo.
debajo del nivel de acción en cuyo caso el patrono
(iii) Las medidas de plomo suspendido en el aire
puede descontinuar las detecciones para ese empleado
efectuadas en los 12 meses anteriores pueden utiliexcepto si se especifica de otra forma en el párrafo
zarse para satisfacer el requisito de detección que
(d)(7) de esta sección.
aparece en el párrafo (d)(3)(i) si las pruebas y los
métodos analiticos utilizados reúnen los niveles de
(iii) Si la detección inicial revela que la exposición
precisión y confiabilidad del párrafo (d)(9) de esta
del empleado está sobre el nivel de exposición
sección.
permisible, el patrono deberá repetir la prueba
trimestralmente. El patrono deberá continuar
(4) Determinación inicial positiva y prueba inicial.
probando con la frecuencia requerida hasta que por
lo menos dos medidas consecutivas, tomadas por lo
(i) Donde una determinación conducida bajo los
menos con 7 dÃas de separación, estén por debajo
párrafos (d)(2) y (d)(3) de esta sección muestre la
del PEL pero a o sobre el nivel de acción en cuyo
posibilidad de la exposición de cualquier empleado
caso el patrono deberá repetir la prueba para ese
en o sobre el nivel de acción, el patrono debe hacer
empleado con la frecuencia especificada en el
la detección que sea representativa de la exposición
párrafo (d)(6)(ii) excepto si se establece de otra
al plomo de cada empleado en el lugar de trabajo.
forma en el párrafo (d)(7) de esta sección.
(ii) Las medidas de plomo suspendido en el aire
realizadas en los 12 meses anteriores pueden utilizarse
(7) Pruebas adicionales. Siempre que haya una producpara satisfacer este requisito si las pruebas y los
ción, un proceso, control 0 cambio de personal que
métodos analÃticos utilizados reúnen los niveles de
pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales a
precisión y confiabilidad del párrafo (d)(9) de esta
plomo, o siempre que el patrono tenga cualquier otra
sección.
razón para sospechar de un cambio que pueda resultar en
exposiciones nuevas o adicionales, a plomo, se deberá
(5) Determinación inicial negativa. Donde una deterhacer detecciones adicionales que estén de acuerdo con
minación, conducida bajo los párrafos (d)(2) y (d)(3) de
este párrafo.
esta sección, es hecha y ningún empleado está expuesto a
las concentraciones de plomo suspendido en el aire en o
(8) Notificación al empleado.
sobre el nivel de acción, el patrono debe llevar un
registro escrito de tal determinación. El registro debe
(i) Dentro del termino de 5 dÃas laborables después
incluir por lo menos la información especificada en el
de haber recibido los resultados de las pruebas el
párrafo (d)(3) de esta sección y debe incluir también la
patrono deberá notificar a cada empleado por
fecha de la determinación, localización dentro del lugar
escrito los resultados, que representan la exposición
de trabajo, y el nombre y número de seguro social de
de dicho empleado.
cada empleado monitoreado.
(ii) Siempre que los resultados indiquen que la
(6) Frecuencia.
exposición representativa del empleado, independientemente de los respiradores, exceda el limite de
exposición permisible, el patrono deberá incluir en
(i) Si la prueba inicial revela que la exposición del
el aviso escrito una declaración de que la exposición
empleado está por debajo del nivel de acción, las
limite permisible fue excedida y una descripción de
medidas no necesitan ser repetidas excepto si es
la acción correctiva tomada o a ser tomada para
provisto de otro modo en el párrafo (d)(7) de esta
reducir la exposición a o por debajo del limite
sección.
permisible de exposición.
790.0.17
1910.1025(d)(8)(ii)
1910.1025(d)(9)(ii)
SEGURID
SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES
(9) Exactitud de la medida. El patrono debe utilizar un
(3) Programa de cumplimiento.
método de detección y análisis que tenga una exactitud
(a un nivel de confiabilidad de 95%) no menor de más o
(i) Cada patrono debe establecer e implementar un promenos 20 por ciento de la concentración de plomo
grama de cumplimiento escrito para reducir las exsuspendido en el aire igual a o mayor de 30 µg/m³.
posiciones a o por debajo del limite de exposición
permisible, y niveles intermedios si es aplicable
(e) Métodos de cumplimiento
únicamente por medios de ingenieria y controles de
práctica de trabajo de acuerdo con el plan de
(1) Controles de ingenieria y prácticas de trabajo.
implementación del párrafo (e)(1).
El patrono debe implementar los controles de ingenierÃa
y de prácticas de trabajo (incluyendo controles adminis-
(ii) Los planes escritos para estos programas de cumplitrativos) para reducir y mantener la exposición del
miento debe incluir por lo menos lo siguiente:
empleado al plomo de acuerdo con el plan de implementación que aparece en la Tabla I abajo. Un fallo en
(a) Una descripción de cada operación en la cual se
conseguir estos niveles de exposición, independienteemite plomo: esto es, maquinaria utilizada, material
mente del uso de respiradores, es suficiente para estableprocesado, controles utilizados, cantidad de persocer una violación a esta provisión.
nal, responsabilidades de trabajo de los empleados,
procedimientos de operación y prácticas de mante-
TABLA I. PLAN DE IMPLEMENTACION
nimiento.
(b) Una descripción de los medios especÃficos que
Fechas de Cumplimiento²
Industria
serán utilizados para lograr el cumplimiento, incluyendo planes de ingenierÃa y estudios utilizados para
200
100
50
µg/m³
µg/m³
determinar los métodos seleccionados para controlar
µg/m³
la exposición al plomo;
Producción de plomo primario
(3)
3
10
Producción de plomo secun-
(c) Un informe de la tecnologia considerada en
dario
(3)
3
5
reunir el limite de exposición permisible;
Manufactura de baterÃa de ácidoplomo
(3)
2
5
(d) Información de las pruebas de aire que do-
Fundición no ferrosa
(3)
1
5
cumenta la fuente de las emisiones de plomo;
Manufactura de pigmento de
plomo
(3)
N/A
5
(e) Un programa detallado para la implementación
Producción de acero primario
(3)
1
3
del programa, incluyendo documentación tal como
Manufactura automóviles/
copias de las órdenes de compra de equipo, contra-
Soldadura
(3)
N/A
7
tos de construcción, etc.;
Todas las demás industrias
(3)
N/A
1
(f) Un programa de práctica de trabajo el cual in-
1 Incluye actividades auxillares localizadas en el mismo lugar de
cluya los artÃculos requeridos en los párrafos (g), (h)
trabajo.
e (i) de este reglamento;
2 Expresado como el número de años de la fecha efectiva para la
cual se debe alcanzar el cumplimiento con el nivel de exposición a la
(g) Un programa de control administrativo requeconcentración suspendida en el aire, como un TWA de 8 horas.
rido por el párrafo (e)(6), si aplica;
3En la fecha efectiva. Esto continúa una obligación de la Tabla
(h) Otra información relevante.
Z-2 del 29 CFR 1910.1000 que estaba en efecto desde el 1971 pero fue
suprimida desde la efectividad de esta sección.
(iii) Programas escritos deben someterse a petición del
Secretario Auxiliar y del Director, y deben estar dispo-
[46 F.R. 6228, 21 de enero de 1981.]
nibles en el lugar de trabajo para ser examinados y
copiados por el Secretario Auxiliar, el Director y cual-
(2) Protección respiratoria. Donde la ingenieria y los conquier empleado o representante autorizado de los
troles de práctica de trabajo no reducen la exposición de
empleados.
los empleados a o por debajo del limite de exposición permisible, de 50 µg/m³ el patrono debe suplementar estos con-
(iv) Los programas escritos se deben revisar y actualizar
troles con respiradores de acuerdo con el párrafo (f).
1910.1025(e)(3)(iv)
790.0.18
SEGÚRIDAD Y SALUD EN EL T
AJO
1910,1025(c)(3)(iv)
REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES
por lo menos cada 6 meses para mostrar el status
(6) Controles administrativos. Si se utiliza controles
actual del programa.
administrativos como medio para reducir la exposición
TWA de los empleados al plomo, el patrono deberá
(4) Desviación del nivel intermedio. Donde un plan
establecer e implementar un programa de trabajo rotade cumplimiento del patrono provea para una reductivo que incluya:
ción de exposiciones de empleados a o bajo el PEL
únicamente por medio de controles de ingenieria única-
(i) Nombre 0 número de identificación de cada
mente y práctica de trabajo de acuerdo con el plan de
empleado afectado; y
implementación de la Tabla I, y el patrono ha determinado que el cumplimiento con el nivel intermedio de 100
(ii) Duración y niveles de exposición en cada
µg/m³ pueda desviar los recursos al punto que evite
empleo o estación de trabajo donde está localizado
claramente el cumplimiento, de otro modo alcanzable,
cada empleado afectado; y
con el PEL en el tiempo requerido, el patrono puede
proceder con el plan para cumplir con el PEL en vez de
(iii) Cualquier otra información que pueda ser útil
el cumplimiento con el nivel intermedio si:
para determinar la precisión de los controles administrativos para reducir la exposición al plomo.
(i) El plan de cumplimiento documenta claramente
las bases de la determinación;
(f) Protección respiratoria.
(ii) El patrono toma todos los pasos viables para
(1) General. Cuando se requiere el uso de respiradores
proveer la protección máxima para los empleados
bajo esta sección, el patrono debe proveer, sin costo
hasta que se alcance el PEL; y
alguno para el empleado, y asegurar el uso de los respiradores que cumplan con los requisitos de este párrafo.
(iii) El patrono notifica por escrito al Director de
Se debe utilizar respiradores en las siguientes circuns-
Area de OSHA más cercano al lugar de trabajo
tancias:
dentro de los 10 dÃas laborables del cumplimiento o
la revisión del plan de cumplimiento que refleja la
(i) Durante el periodo de tiempo necesario para
determinación.
instalar o implementar controles de ingenieria
o de práctica de trabajo, excepto que después
(5) Ventilación mecánica.
de las fechas para cumplimiento con los niveles
intermedios en la tabla I, ningún patrono podrá
(i) Cuando se utilice la ventilación para controlar
requerir que un empleado use un respirador de
la exposición, medidas que demuestren la efectipresión negativa por más de 4.4 horas por dÃa;
vidad del sistema en controlar la exposición, tales
como velocidad de captación, velocidad en el
(ii) En situaciones de trabajo en las cuales los
conducto o presión estática deben hacerse por lo
controles de ingenierÃa y prácticas de trabajo no
menos cada 3 meses. Las medidas de la efectividad
son suficientes para reducir las exposiciones a o por
de los sistemas en controlar la exposición debe
debajo del limite de exposición permisible; y
hacerse dentro de los 5 dÃas de ocurrir cualquier
cambio en la producción, en el proceso o en el
(iii) Siempre que el empleado solicite un respirador.
control que pueda resultar en un cambio en la
exposición a plomo del empleado.
(2) Selección de respirador.
(ii) Recirculación del aire. Si el aire de la ventila-
(i) El patrono debe seleccionar el respirador
ción por extracción es recirculado en el lugar de
apropiado o una combinación de respiradores
trabajo, el patrono debe asegurarse de que (a) el
de la Tabla II cuando los respiradores sean requerisistema tenga un filtro de gran eficiencia protegido
dos bajo esta sección.
con un filtro preliminar confiable y (b) controles
para probar la concentración de plomo en el aire de
retorno y para desviar el sistema de recirculación
automáticamente si éste falla son instalados, operados y mantenidos.
790.0.19
1910.1025(f)(2)(i)
1910.1025(f)(2)(i)(Tabla II)
SEGUR
D Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTOS E INTERPRETACIONES
Tabla II Protección respiratoria para Aerosoles
el Instituto Nacional para Seguridad y Salud
de Plomo
Ocupacional (NIOSH) bajo lo provisto en el 30
CFR Parte 11.
Concentración de plomo
Respirador requerido'
suspendido en el aire
o condición de uso
(3) Uso del respirador.
No en exceso de 0.5
Media máscara, respirador
(i) El patrono debe asegurarse de que el resmg/m³ (10 X PEL)
purificador de aire equipirador asignado al empleado, permita un
pado con filtros de gran
escape minimo de la máscara y que el
eficiencia.²
respirador esté ajustado adecuadamente.
No en exceso de 2.5
Máscara completa, respiramg/m³ (50 X PEL)
dor purificador de aire
(ii) Los patronos deben hacer pruebas cuancon filtros de gran
titativas de las máscaras en el momento del
eficiencia.
ajuste inicial y por lo menos semianualmente
No en exceso de 50
(1) Cualquier equipo resde ahi en adelante para cada empleado que
mg/m³ (1000XPEL
pirador con purificador de
use respiradores de presión negativa. Las
aire motorizado con
pruebas deben hacerse para seleccionar las
filtros de gran eficienmáscaras que proveen la protección requecia³ o (2) Media máscara,
rida como se indica en la Tabla II.
respirador suplidor de aire
operado en forma de pre-
(iii) Si un empleado muestra dificultad al
sión positiva.
respirar durante la prueba de ajuste o durante
No en exceso de 100
Respiradores suplidores de
su uso, el patrono debe facilitar al empleado
mg/m³ (2000X
aire con máscara completa,
un examen de acuerdo con el párrafo (j)(3)-
PEL)
capucha, casco, o traje
(i)(c) de esta sección para determinar si el
completo, operado en
empleado puede utilizar un respirador
forma de presión positiva.
mientras realiza la tarea requerido.
Mayor de 100 mg/m³
Máscara completa, disposiconcentración desconotivo auto-contenido de
(4) Programa de respirador.
cida o extinción de
respiración operado en
incencio.
en forma de presión posi-
(i) El patrono debe instituir un programa
tiva.
de protección respiratoria de acuerdo con los
párrafos (b), (d), (e) y (f) del 29 CFR
1910.134.
Los respiradores especificados para concentraciones
altas pueden usarse en concentraciones bajas de plomo.
(ii) El patrono debe permitir a cada emple-
Se requieren máscaras completas si el aerosol de
ado que use un respirador de filtro el camplomo en la concentración usada causa irritación en la piel
biar los elementos de filtro siempre que se
o en los ojos.
detecte un aumento en la resistencia de la
Un filtro de gran eficiencia para particulado significa
respiración y debe mantener un surtido
99.97 por ciento de eficiencia contra particulas de tamaño
adecuado de elementos de filtro para este
0.3 micrón.
propósito.
(ii) El patrono debe proveer equipo respirador
(iii) A los empleados que utilizan respiracon purificador de aire motorizado en vez de los
dores se les debe permitir que dejen las áreas
respiradores en la Tabla II siempre que:
de trabajo para lavarse la cara y la máscara
del respirador siempre que sea necesario para
prevenir la irritación de la piel asociada con
(a) Un empleado escoja utilizar este tipo de
el uso del respirador.
respirador; y
(g) Ropa y equipo protector de trabajo.
(b) Este respirador le proveerá protección
adecuada al empleado.
(I) Provisión y uso. Si un empleado es expuesto
al plomo sobre el PEL sin tomar en consideración
(iii) El patrono debe seleccionar respiradores de
el uso de los respiradores o donde exista la
posibilidad de irritación de la piel o de los ojos, el
entre aquellos aprobados para protección contra
patrono debe proveer sin costo alguno al empleel polvo de plomo, emanaciones y neblina por la
ado y asegurar que el empleado use, ropa de
Administración de Seguridad y Salud de Minas y
trabajo y equipo protector apropiado tales
como, pero no limitados a:
1910.1025(g)(1)
790.0.20
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1910.1025(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Vestimentas que cubran todo el cuerpo 0 ropa
(vii) El patrono debe prohibir que la remoción de
de trabajo similar;
plomo de la ropa o del equipo protector se haga
soplándola, sacudiéndola o de cualquier otro
(ii) Guantes, sombreros y zapatos o cubiertas
medio que disperse el plomo en el aire.
desechables para zapatos y
(h) Orden y limpieza
(iii) Máscaras, gafas protectoras u otro equipo
protector adecuado que cumpla con la § 1910.133
de esta Parte.
(1) Superficies. Todas las superficies deben mantenerse tan libres como sea posible de acumulaciones de
(2) Limpieza y reemplazo.
plomo.
(i) El patrono debe proveer la ropa protectora
(2) Limpieza de pisos.
requerida en el párrafo (g) (1) de esta sección
limpia y seca por lo menos semanalmente; y dia-
(i) Los pisos y otras superficies donde se acumula
riamente para los empleados cuyos niveles de
el plomo no deben limpiarse con aire comprimido.
exposición, sin tomar en cuenta el uso del respirador, están sobre 200 µg/m³ de plomo como un
(ii) Se puede utilizar paleo, el barrer en seco o
TWA de 8 horas.
mojado y el cepillar, solamente cuando la aspira-
(ii) El patrono debe proveer para la limpieza,
ción u otros métodos igualmente efectivos se
la lavanderia o disposición de la ropa y el equipo
hayan usado y no hayan resultado.
protector según lo requiere el párrafo (g) (1) de
esta sección.
(3) Limpieza al Vacio. Donde se haya seleccionado
los métodos de limpieza al vacio, las aspiradoras deben
(iii) El patrono debe reparar o reemplazar la
usarse y vaciarse de manera tal que disminuya la
ropa y el equipo protector requerido según sea
reentrada de plomo en el área de trabajo.
necesario para mantener su efectividad.
(i) Facilidades y Prácticas de Higiene
(iv) El patrono debe asegurarse que toda la ropa
protectora sea cambiada al finalizar la tarea exclu-
(1) El patrono debe asegurarse de que en las áreas
sivamente en habitaciones para cambiarse provistas para este propósito según lo indica el párrafo
donde los empleados están expuestos al plomo sobre el
(i)(2) de esta sección.
el nivel de PEL, sin usar respiradores, no haya ni se
consuma comida o bebida, tabaco, y no se apliquen
(v) El patrono debe asegurarse de que la ropa
cosméticos, excepto en los cuartos de cambio, los
protectora contaminada que va a ser limpiada,
merenderos y en los cuartos de baño requeridos en los
planchada o desechada es colocada en el cuarto de
párrafos (i)(2) (i)(4) de esta sección.
cambio en un recipiente cerrado que prevenga
la dispersión de plomo fuera del recipiente.
(2) Habitaciones de cambio.
(vi) El patrono debe informar por escrito a cualquier persona que limpie o planche la ropa o el
(i) El patrono debe proveer cuartos limpios para
equipo protector sobre los efectos nocivos potencambiarse a los empleados que trabajan en áreas
ciales de la exposición a plomo.
donde la concentración de plomo suspendido en
el aire está sobre el PEL, sin tomar en cuenta el
(vii) El patrono debe asegurar que los recipientes
uso de respiradores.
del equipo y de la ropa protectora requeridos por
el párrafo (g)(2)(v) estén rotulados como sigue:
(ii) El patrono debe asegurarse de que los cuartos
para cambiarse estén equipados con facilidades de
PRECAUCION: ROPA CONTAMINADA CON
PLOMO. NO REMUEVA EL POLVO SOPLANDO
almacenamiento separadas para la ropa y el equipo
NI SACUDIENDO. DISPONGA DEL AGUA
protector de trabajo y para las ropas de calle las
CONTAMINADA CON PLOMO DE ACUERDO
cuales previenen la contaminación cruzada.
CON LOS REGLAMENTOS LOCALES, ESTA-
TALES 0 FEDERALES.
790.0.21
1910.1025(i)(2)(ii)
1910:1025(i)(3)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Duchas.
(i) El patrono debe asegurarse de que los emplea-
(1) General.
dos que trabajan en áreas donde la exposición a
plomo suspendido en el aire es sobre el PEL, sin
(i) El patrono debe instituir un programa de
tener en cuenta el uso de los respiradores, deben
vigilancia médica para todos los empleados que
darse una ducha al final de la jornada de trabajo.
están o pueden estar expuestos sobre el nivel de
acción por mas de 30 dÃas por año.
(ii) El patrono debe proveer las facilidades de
ducha de acuerdo con la sección 1910.141 (d)(3)
(ii) El patron debe asegurarse que todos los
de esta Parte.
exámenes médicos y los procedimientos son realizados por o bajo la supervisión de un médico
(iii) El patrono debe asegurarse de que los empleaautorizado.
dos a los que se les requiere que se den una ducha
de acuerdo al párrafo (i)(3)(i) no salgan del área
(iii) El patrono debe proveer la vigilancia médica
de trabajo con ropa o equipo que hayan utilizado
requerida incluyendo un examen fÃsico múltiple
durante su jornada de trabajo.
sin costo alguno para los empleados, y en un lugar
y un tiempo razonable según lo establece el párrafo
(4) Merenderos.
(j)(3)(iii).
(i) El patrono debe proveer facilidades de meren-
(2) Pruebas biológicas.
dero para los empleados que trabajan en áreas
donde la exposición a plomo suspendido en el
(i) Pruebas y análisis del nivel de ZPP y plomo en
aire está sobre el PEL, sin tener en cuenta el uso
la sangre. El patrono debe proveer exámenes biolóde los respiradores.
gicos en forma de muestras de sangre y análisis de
los niveles de protoporfirina de zinc y plomo para
(ii) El patrono debe asegurarse de que las facilidacada empleado cubierto por el párrafo (j)(1)(i)
des del merendero tengan una temperatura controde esta sección en el siguiente programa:
lada, una presión positiva, un suministro de aire
filtrado y que estén prontamente accesibles a los
(a) Por lo menos cada 6 meses para cada
empleados.
empleado cubierto por el párrafo (j)(1)(i)
de esta sección:
(iii) El patrono debe asegurarse de que los empleados que trabajan, en áreas donde la exposición
(b) Por lo menos cada dos meses para cada
a plomo suspendido en el aire está sobre el PEL,
empleado cuya última muestra de sangre y
independientemente del uso de un respirador, se
análisis indicaban un nivel de plomo a o
laven sus manos y cara antes de comer, deber,
sobre 40 ug/100g de sangre completa. Esta
fumar o de aplicarse cosméticos.
frecuencia debe continuar hasta que dos
muestras de sangre y análisis consecutivos
(iv) El patrono debe asegurarse de que los empleaindiquen que el nivel de plomo en la sangre
dos no entren a las facilidades del merendero con
está por debajo de 40 ug/100g de sangre comequipo o ropa protector de trabajo a menos que
pleta; y
el polvo de plomo de la superficie haya sido
removido por medio de limpieza al vacio, campana
(c) Por lo menos mensualmente durante el
de tiro descendente u otro método de limpieza.
perÃodo de remoción de cada empleado removido de la exposición a plomo debido a un
(5) Servicios Sanitarios. El patrono debe proveer un
nivel de plomo en la sangre elevado.
número adecuado de cuartos de aseo que cumplan con
§ 1910.141(d)(1) y (2) de esta Parte.
(ii) Exámenes de seguimiento de muestra de
sangre. Siempre que los resultados de un ex-
(j) Vigilancia Médica
amen de nivel de plomo en sangre indiquen que el
nivel de plomo en la sangre del empleado excede
1910.1025(j)(2)(ii)
790.0.22
SEGURIDAD Y SALUD EN EL T
AJO
1910,1025(j)(2)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
el criterio numérico para la remoción médica bajo el
ado desea consejo médico concerniente a los
párrafo (k)(1)(i), el patrono debe proveer un segundo
efectos de la exposición actual y pasada al plomo
examen (de seguimiento) de muestra de sangre dentro
en la habilidad del empleado para procrear un
de las dos semanas después que el patrono reciba los
niño saludable, o que el empleado haya demosresultados de la primera prueba de sangre.
trado dificultad al respirar durante una prueba de
ajuste de respirador 0 durante su uso; y
(iii) Precisión en la muestra del nivel de plomo en
la sangre y en el análisis. Las pruebas del nivel de
(d) Según apropiado médicamente para cada
plomo en sangre y en el análisis provisto de acuerdo
empleado ya sea removido de la exposición
con esta sección deben tener una precisión (a un nivel
a plomo debido a un riesgo de deterioro matede confiabilidad de 95 por ciento) dentro de mas o
rial a la salud, o de otra forma limitado de
menos 15 por ciento o 6 µg/100ml, cualquiera que
acuerdo a una determinación médica final.
sea mayor, y debe ser dirigida por un laboratorio
autorizado por el Centro de Control de Enfermedades
(ii) Contenido. Los exámenes médicos hechos dis-
(CDC), Departamento de Salud, Educación y Bienesponibles de acuerdo al párrafo (j)(3(i)(a) (b) de esta
tar Social de los Estados Unidos, o el cual haya
sección deben incluir los siguientes elementos:
recibido del CDC un grado satisfactorio en la prueba
de pericia para detectar plomo en la sangre en los
(a) Un historial de trabajo detallado y un histodoce meses anteriores.
rial médico, con atención particular a la exposi-
(iv) Notificación al empleado. Dentro de cinco
ción de plomo pasada (ocupacional y no-ocupadÃas laborables después de haber recibido los resultacional), hábitos personales (fumar, higiene) y
dos de las pruebas biológicas, el patrono debe notifiproblemas gastrointestinales hematológicos, recar por escrito a cada empleado cuyo nivel de plomo
nales, cardiovasculares, reproductivos y neuroen sangre exceda 40 µg/100 g: (a) del nivel de
lógicos pasados;
plomo en sangre del empleado y (b) que la norma
requiere remoción médica temporera con los benefi-
(b) Un examen fÃsico completo, con atención
cios de la Protección por Remoción Médica cuando el
particular a los dientes, encias y a los sistemas
nivel de plomo en sangre del empleado exceda el
hematológicos, gastrointestinales, renales, cardiocriterio numérico para remoción médica según el
vasculares y neurológicos. Si se va a usar una
párrafo (k) (1) (i) de esta sección.
protección respiratoria se debe evaluar entonces
al estado pulmonar;
(3) Consultas y exámenes médicos.
(c) Una medida de la presión en la sangre;
(i) Frecuencia. El patrono debe proveer exámenes
(d) Una muestra de sangre y un análisis que
y consultas médicas para cada empleado cubierto
determine:
bajo el párrafo (j) (1) (i) de esta sección en el siguiente
programa:
(1) El nivel de plomo en la sangre;
(a) Por lo menos anualmente para cada empleado
(2) Las determinaciones de hemoglobina y
para quien se ha hecho un examen de muestras
hematocritos; los indices de células rojas
de sangre en cualquier momento durante los 12
y la prueba de morfologia microscópica
periférica;
meses anteriores que indicara un nivel de plomo
en sangre en o sobre 40 µg/100 g;
(3) Protoporfirina de zinc;
(b) Antes de la asignación, para cada empleado
(4) Nitrógeno de urea en sangre; y
que haya sido asignado por primera vez a un área
en la cual las concentraciones de plomo suspen-
(5) Creatinina en suero;
didas en el aire estén en o sobre el nivel de
(e) Un urianálisis de rutina con examen microsacción;
cópico; y
(c) Tan pronto sea posible, desde la notificación
(f) Cualquier examen de laboratorio u otro
por un empleado ya sea que el empleado ha deexamen que el médico examinador estime
sarrollado señales o sintomas asociados comúnnecesario por práctica médica aceptable.
mente con intoxicación de plomo, que el emple-
790.0.23
1910.1025(j)(3)(ii)(f)
1910.1025(j)(3)(ii)(f)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
El contenido de los exámenes médicos, hechos
y el empleado a través de sus respectivos médicos
accesibles de acuerdo al párrafo (j)(3)(i)(c) (d) de
deben designar a un tercer médico:
esta sección deben ser determinados por un médico
examinador y si es requerido por un empleado, debe
(1) Para revisar cualquier resultado, determinaciones o recomendaciones de los
incluir prueba de embarazo o evaluación de laboratomédicos anteriores; y
rio de la fertilidad masculina.
(2) Para dirigir tales exámenes, consultas,
(ii) Mecanismo de revisión médica múltiple.
exámenes de laboratorio y discusiones con
los médicos anteriores según lo considere el
(a) Si el patrono selecciona el médico inicial que
tercer médico necesario para resolver el desadirigirá cualquier examen médico o consulta procuerdo de los médicos anteriores
vista para el empleado bajo esta sección, el
empleado puede designar a un segundo médico:
(e) El patrono debe actuar de acuerdo con los
resultados, las determinaciones y las recomenda-
(1) Para revisar cualquier hallazgo, determiciones del tercer médico, a menos que el patrono
ción, o recomendación del médico inicial; y
y el empleado lleguen a un acuerdo el cual de
otra manera sea consistente con las recomenda-
(2) Para dirigir tales exámenes, consultas y
ciones de por lo menos uno de los tres médicos.
exámenes de laboratorios según de necesario
lo considere el segundo médico para facilitar
(iv) Información provista a médicos examinadores
la revisión.
y consultivos.
(b) El patrono debe notificar de inmediato al
(a) El patrono debe proveer a un médico inicial
empleado del derecho que tiene de buscar una
que dirija el examen médico o la consulta bajo
segunda opinión médica después de cada vez que
esta sección con la siguiente información:
el médico inicial lleve a cabo un examen médico
o una consulta de acuerdo con esta sección. El
(1) Una copia de este reglamento para
patrono puede condicionar su participación en
plomo incluyendo todos los apéndices;
y el pago del mecanismo de revisiones médicas
múltiples en que el empleado haga lo siguiente
(2) Una descripción de los deberes de los
dentro de los quince (15) dÃas después de haber
empleados afectados según se relacionan a la
recibido la notificación anterior o de haber
exposición de los empleados;
recibido la opinión escrita del médico inicial, cual
de las dos sea posterior:
(3) El nivel de exposición de los empleados
o el nivel de exposición anticipado para
(1) El empleado informe al patrono que él o
plomo y para cualquier otra sustancia tóxica
ella se propone buscar una segunda opinión
(si aplica);
médica, y
(4) Una descripción de cualquier equipo de
(2) El empleado toma los pasos iniciales para
protección personal usado o a ser usado;
hacer una cita con un segundo médico.
(5) Previas determinaciones de plomo en la
(c) Si los resultados, las determinaciones o las
sangre y
recomendaciones del segundo médico difieren
de las del primer médico entonces el patrono
(6) Todas las opiniones médicas previas
y el empleado deben asegurarse de que se hagan
escritas en lo que respecta al empleado,
todos los esfuerzos para que los dos médicos
que estén bajo control o en posesión del
resuelvan cualquier desacuerdo.
patrono.
(d) Si los dos médicos no son capaces de resolver
(b) El patrono debe proveer la información
rápidamente su desacuerdo, entonces el patrono
anterior al segundo o tercer médico que dirija
1910.1025(j)(3)(iv)(b)
790.0.24
SEGURIDAD Y SALUD EN EL T
AJO
1910.1025(j)(3)(iv)(b)
NORMAS E INTERPRETACIONES
el examen médico o la consulta bajo esta sección si asà lo
(4) Quelación.
solicita el segundo, el tercer médico o el empleado.
(i) El patrono debe asegurarse de que cualquier
(v) Opiniones médicas escritas.
persona que él contrate, emplee, supervise o controle no comprometa en ningún momento a ningún
(a) El patrono debe obtener y suministrar al empleempleado a quelación profiláctica.
ado una copia escrita de la opinión médica de
cada examen o consulta médica que contenga la
siguiente información:
(ii) El patrono debe asegurarse de que si se va a
llevar a cabo una quelación diagnóstica o terapeútica
(1) La opinión del médico de si ha detectado
por cualquier persona según el párrafo (j)(4)(i), sea
alguna condición que pueda exponer al empleefectuada bajo la supervisión de un médico autoriado a riesgos mayores de salud al estar expuesto
zado en una clÃnica con supervisión médica adecu-
a plomo;
ada y cuidadosa y que el empleado sea notificado
por escrito antes de que acontezca.
(2) Cualquier medida de protección especial
recomendada para ser provista al empleado, o
(k) Protección de Remoción Médica.
las limitaciones que van a ser establecidas sobre
la exposición de los empleados a plomo;
(1) Remoción temporera y reinstalación de un
(3) Cualquier limitación recomendada sobre el
empleado.
uso de los respiradores por el empleado, incluyendo una determinación que indique si el
(i) Remoción temporera debido a altos niveles
empleado puede usar un respirador con purifide plomo en sangre.
cador de aire motorizado, si el médico determina que el empleado no puede usar un respi-
(a) Primer año de la norma. Durante el
rador de presión negativa; y
primer año que sigue a la fecha efectiva de
la norma, el patrono debe remover al em-
(4) Los resultados de las determinaciones de
pleado de trabajo que tenga 8 horas diarias
plomo en sangre.
TWA de exposición a plomo a o sobre
100 µg/m³ cada vez que un examen perió-
(b) El patrono debe instruir a cada médico examidico y de seguimiento de muestra de sangre
nador y consultor para:
hecho de acuerdo a esta sección indiquen
(1) No revelar en la opinión escrita ni por
que el nivel de plomo en la sangre del
ningún otro medio de comunicación con el
empleado esté en o sobre 80 µg/100g sanpatrono, resultados; incluyendo los de laboragre completa;
torio o diagnósticos que no estén relacionados
con la exposición del empleado a plomo; e
(b) Segundo año de la norma. Durante el
segundo año que sigue a la fecha efectiva
(2) Informar al empleado cualquier condición
de la norma, el patrono debe remover al
médica, ocupacional o no ocupacional que
empleado de trabajo que tenga 8 horas
indique tratamiento o examen médico adicional.
diarias TWA de exposición a plomo a o
sobre 50 µg/m³ cada vez que el examen
(vi) Mecanismos alternos de determinación médica.
periódico y de seguimiento de muestra de
El patrono y el empleado o un representante autorisangre hecho de acuerdo a esta sección
zado del empleado pueden acordar el uso de cualindiquen que el nivel de plomo en la sangre
quier mecanismo rápido de determinación médica
del empleado esté a o sobre 70 µg/100g de
en vez del mecanismo de examen fÃsico múltiple
sangre completa.
provisto por este párrafo siempre que el mecanismo
alterno satisfaga los requisitos establecidos en este
(c) Tercer año de la norma, y de ahà en
párrafo.
adelante. Empezando con el tercer año
790.0.25
1910.1025(k)(1)(i)(c)
1910.1025(k)(1)(i)(c)
SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
que sigue a la fecha efectiva de la norma, el patrono
(1) En caso del empleado removido
debe remover al empleado de trabajo que tenga
debido a que el nivel de plomo en la
una exposición a plomo a o sobre el nivel de
sangre estaba a 80 µg/100g, cuando dos
acción cada vez que el examen periódico y de
exámenes consecutivos de muestras de
seguimiento de muestra de sangre hecho de acuerdo
sangre indiquen que el nivel de plomo en
a esta sección indiquen que el nivel de plomo en la
la sangre del empleado está a o bajo 60
sangre del empleado está a o sobre 60 µg/100g
µg/100g de sangre completa;
de sangre completa; y
(2) En caso del empleado removido
(d) Quinto Año de la Norma y de Ahien Adelante.
debido a que el nivel de plomo en la san-
Empezando con el quinto año que sigue a la fecha
gre estaba a o sobre 70 µg/100g, cuando
efectiva de la norma el patrono debe remover al
dos exámenes consecutivos de muestras
empleado de trabajo que tenga una exposición
de sangre indiquen que el nivel de plomo
a plomo a o sobre el nivel de acción cada vez que
en la sangre del empleado está a o bajo 50
el promedio de los tres últimos exámenes de mues-
µg/100g de la sangre completa.
tras de sangre hechos de acuerdo a esta sección
(o el promedio de todos los exámenes de muestras
(3) En caso del empleado removido
de sangre hechas sobre los seis (6) meses, anteriodebido a que el nivel de plomo en la
res, cualquiera que sea mayor) indiquen que el
sangre estaba a o sobre 60 µg/100g, o
nivel de plomo en la sangre del empleado está a o
debido a un nivel de plomo promedio en
sobre 50 µg/100g de sangre completa, disponiénla sangre a o sobre 50 µg/100g cuando
dose, sin embargo que un empleado no necesita ser
dos exámenes consecutivos de muestras
removido si el último examen de muestra de sangre
de sangre indiquen que el nivel de plomo
indica un nivel de plomo en la sangre a o por debajo
en la sangre del empleado está a o por
40 µg/100g de sangre completa.
debajo 40 µg/100g de sangre completa;
(ii) Remoción temporera debido a una determina-
(4) En caso del empleado haber sido reción médica final.
movido debido a una determinación
médica final, cuando la determina-
(a) El patrono debe trasladar al empleado de
ción médica final subsiguiente resulte en
trabajo en que esté expuesto a plomo a o sobre el
un hallazgo médico, en una determinación
nivel de acción cada vez que una determinación
u opinión de que el empleado ya no tiene
médica final resulte en un hallazco médico u opinión
una condición médica detectada la cual
de que el empleado tiene una condición médica
sitúe al empleado en mayor riesgo de
detectada que coloca a éste en un riesgo mayor
deterioro a la salud por exposición a
de deterioro a la salud por exposición al plomo.
plomo.
(b) Para los propósitos de esta sección, la frase
"determinación médica final" debe significar el
(b) Para los propósitos de esta sección, el
resultado del mecanismo de revisión médica
requisito de que un patrono reinstale al
múltiple o el mecanismo de determinación médica
empleado a su empleo anterior no tiene
alterna utilizado de acuerdo a las provisiones de
por objeto extender o restringir los derechos
vigilancia médica de esta sección.
que tiene o pudo haber tenido el empleado,
(c) Cuando una determinación médica final terausente por remoción médica temporera, a
mine en cualquier medida protectora especial
una posición o clasificación de trabajo especirecomendada para un empleado, o limitaciones
fico bajo los términos de un acuerdo colectivo.
a la exposición a plomo del empleado, el patrono
debe implementar y actuar conforme con la
(iv) Remoción de otras limitaciones 0 medidas
recomendación.
protectoras especiales del empleado. El Patrono
debe eliminar cualquier limitación impuesta a un
(iii) Reinstalación del empleado a su trabajo
empleado o finalizar cualquier medida protectora
anterior.
especial provista a un empleado de acuerdo a una
determinación médica final cuando una determina-
(a) El patrono debe reinstalar al empleado
ción médica final subsiguiente indique que ya no
a su trabajo anterior:
790.0.26
1910.1025(k)(2)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TI
AJO
1910.10.25(k)(1(iv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
son necesarias las limitaciones o las medidas protec-
(ii) Definición de los beneficios de protección por
toras especiales.
remoción médica. Para los propósitos de esta sección, el requisito de que un patrono provea los
los beneficios de protección por remoción médica
(v) Opciones del patrono pendientes a una detersignifica que el patrono debe mantener el salario,
minación médica final. Donde el mecanismo de anála antiguedad, otros derechos del empleo y beneficios
lisis médico múltiple, o el mecanismo de determinadel empleado como si el empleado no hubiese sido
ción médica alterna utilizados de acuerdo a
removido de la exposición normal a plomo o limiprovisiones de vigilancia médica de esta sección, no
tado de otra forma.
hayan resultado en una determinación médica final
con respecto a un empleado, el patrono actuará como
(iii) Seguimiento de la vigilancia médica durante el
sigue:
periodo de remoción del empleado o de limitación.
Durante el perÃodo de tiempo que el empleado ha
(a) Remoción. El patrono puede remover al
sido removido de la exposición normal a plomo
empleado de la exposición a plomo, proveer
o limitado de otra forma, el patrono puede condicioar el proveer los beneficios de protección por remomedidas protectoras especiales para el empleado,
ción médica a la participación del empleado en el
o colocar limitaciones sobre el empleado, consisseguimiento de la vigilancia médica disponible de
tentes con el diagnóstico médico, determinaciones,
acuerdo a esta sección.
o recomendaciones de cualquiera de los médicos
que han examinado el estado de salud del em-
(iv) Compensación por las reclamaciones de los
pleado.
empleados. Si un empleado removido reclama los
pagos de compensación por incapacidad relacionada
(b) Reinstalación. El patrono puede reinstalar al
con el plomo, entonces el patrono continuará suminisempleado a su empleo original, terminar cualtrando los beneficios de protección por remoción
quier medida protectora especial provista para el
médica durante la disposición de la reclamación.
empleado y remover cualquier limitación impuesta
Al punto de que una adjudicación sea dada al emsobre el empleado, consistente con el diagnóstico
pleado por el salario perdido durante el periodo de
médico, las determinaciones, o las recomendaremoción, la obligación del patrono de la protección
ciones de cualquiera de los médicos que han
por remoción médica debe reducirse por tal cananalizado el estado de salud del empleado,
tidad. El patrono no debe recibir crédito por los
con dos excepciones. Sipagos de compensación de los trabajadores que
recibió el empleado para los gastos del tratamiento.
(1) la remoción inicial, la protección especial,
o la limitación del empleado fue el resultado
(v) Otros créditos. La obligación del patrono de
de una determinación médica final la cual
proveer los beneficios de protección por remoción
difiere del diagnóstico, las determinamédica deben reducirse en la extensión en que el emciones, o las recomendaciones del médico
pleado reciba la compensación del salario perdido
inicial o,
durante el periodo de remoción bien sea de un programa de compensación consolidado por el patrono
(2) el empleado ha estado en remoción por
o de uno público, o recibe ingresos con otro patrono
los diez y ocho meses previos debido a un
por empleo hecho posible en virtud de la remoción
alto nivel de plomo en sangre, entonces el
del empleado.
patrono debe esperar a la determinación
médica final
(vi) Empleados cuyos niveles de plomo en la sangre
no declinaron adecuadamente dentro de los 18
(2) Beneficios de protección por remoción médica,
meses de la remoción. El patrono debe tomar las
siguientes medidas respecto a cualquier empleado o
(i) Provisión de los beneficios de protección por
traslado debido al alto nivel de plomo en la sangre,
remoción médica. El patrono debe proveer al
cuyo nivel de plomo en la sangre no haya declinado
empleado hasta diez y ocho (18) meses de beneficios
dentro de los 18 meses de traslado de tal manera que
de protección por remoción médica cada vez que el
el empleado haya sido regresado a su trabajo original.
empleado es removido de la exposición al plomo
o es limitado de otra forma de acuerdo a esta sección.
790.0.27
1910.1025(k)(2)(v)
1910.1025.(k)(2)(a)(a)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) El patrono debe proveer al empleado, de
debe informar a los empleados del contenido
acuerdo con esta sección, con un examen médico
de los Apéndices A y B de este reglamento.
para obtener una determinación con respecto al
empleado;
(ii) El patrono debe iniciar un programa de
adiestramiento para y asegurar la participación de
(b) El patrono debe asegurarse de que la determitodos los empleados que están sujetos a la exponación médica final obtenida indique si el emsición a plomo a/o sobre el nivel de acción o
pleado puede retornar a su antiguo empleo, y
para quien exista la posibilidad de irritación
si no, qué pasos deben tomarse para proteger la
en la piel o en los ojos.
salud del empleado;
(iii) El patrono debe proveer adiestramiento
(c) Donde la determinación médica final no se
inicial por 180 dÃas desde la fecha efectiva para
haya obtenido, o una vez obtenida indique
aquellos empleados cubiertos por el párrafo (1)
que el empleado no debe regresar aún a su
(1)(ii) en la fecha efectiva de la norma y con
anterioridad al momento de asignar el trabajo
antiguo empleo, el patrono debe continuar
inicial para aquellos empleados cubiertos posteproveyendo al empleado de los beneficios de
riormente por este párrafo.
protección por remoción médica hasta que el
empleado regrese a su antiguo empleo, o se
(iv) El programa de adiestramiento debe repellegue a una determinación médica final de que el
tirse por lo menos anualmente para cada
empleado es incapaz de regresar alguna vez sin
empleado.
peligro a su anterior empleo.
(v) El patrono debe asegurarse de que cada
(d) Donde el patrono actúa conforme a la
empleado ha sido informado de lo siguiente:
determinación médica final que permite el
(a) Del contenido de esta norma y sus
regreso del empleado a su empleo anterior a pesar
apéndices;
de lo que por otra parte sea un nivel inaceptable
de plomo en sangre, las preguntas posteriores
(b) De la naturaleza especÃfica de las operarelacionadas con remover nuevamente al emciones que puedan resultar en exposición a
pleado deben decidirse por una determinación
plomo sobre el nivel de acción;
médica final. El patrono no necesita remover automáticamente al empleado de acuerdo con el
(c) Del propósito, la selección adecuada, el
criterio de remoción por el nivel de plomo en la
ajuste, el uso y la limitación de los respiradosangre provista por esta sección.
res;
(vii) Remoción Voluntaria o Restricción de un
(d) El propósito y de una descripción del
programa de vigilancia médica y del proempleado. Donde un patrono, aún cuando esta
grama de protección por remoción médica
sección no lo requiere, remueva a un empleado de la
incluyendo la información relacionada con
exposición a plomo, o de otra manera lo limita debido
los efectos adversos a la salud asociados con
a los efectos de la exposición a plomo en la condiexposición excesiva a plomo (con atención
ción médica del empleado, el patrono deberá proveer
particular a los efectos reproductivos adverlos beneficios de protección por remoción médica
sos tanto en hombres como en mujeres);
al empleado igual a lo requerido por el párrafo (k)(2)(i)
de esta sección.
(e) Los controles de ingenieria y las prácticas de trabajo asociadas con el trabajo
(I) Información y adiestramiento del empleado
asignado a los empleados;
(f) Los contenidos de cualquier plan de
(1) Programa de adiestramiento.
cumplimiento en efecto; y
(g) Las instrucciones para los empleados de
(i) Cada patrono que tenga un lugar de trabajo
que los agentes de quelación no deben usarse
donde haya una exposición potencial de concenhabitualmente para remover el plomo de
tración de plomo en el aire en cualquier nivel,
su cuerpo y no deben usarse nunca excepto
con autorización médica;
1910.1025(1)(1)(v)(g)
790.0.28
SEGURIDAD Y SALUD OCUPAG
AL
1910,10,25(1)(2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Acceso a la información y a los materiales de
(n) Registro.
adiestramiento.
(1) Detección de Exposición.
(i) El patrono debe tener disponible una copia
(i) El patrono debe establecer y mantener un
de esta norma y de sus apéndices para todos los
registro exacto de todas las pruebas requeridas
empleados afectados.
en el párrafo (d) de esta sección.
(ii) El patrono debe proveer, si asi lo solicitan,
(ii) Este registro debe incluir:
al Secretario Auxiliar y al Director todo el
material relacionado con la información del
(a) La(s) fecha(s), el número, la duración,
empleado y el programa de adiestramiento.
la localización y los resultados de cada una
de las muestras tomadas, incluyendo una
(iii) Además de la información requerida por el
descripción del procedimiento de muestreo
párrafo (l)(1)(v), el patrono debe incluir como
utilizado para determinar la exposición
representativa del empleado donde sea
parte del programa de adiestramiento, y debe
pertinente;
distribuir a los empleados, cualquier material
relacionado con la ley de Seguridad y Salud
(b) Una descripción del muestreo y de los
en el Trabajo, los reglamentos emitidos de acuerdo
métodos analÃticos utilizados y evidencia de
a la ley, y esta norma de plomo, la cual está
su precisión;
disponible al patrono por el Secretario Auxiliar.
(c) El tipo de dispositivo de protección
(m) Rótulos.
respiratoria utilizado, si alguno;
(1) General.
(d) El nombre, el número de seguro social
y la clasificación del puesto del empleado
(i) El patrono puede utilizar además de o en
monitoreado y de todos los otros empleados
combinación con los rótulos requeridos por este
cuya exposición pretende ser representada
por la medida; y
párrafo; rótulos requeridos por otros estatutos,
reglamentos u ordenanzas.
(e) Las variables del ambiente que puedan
afectar la medida de la exposición del
(ii) El patrono debe asegurarse de que no apaempleado.
rezca ninguna declaración en o cerca de cualquier
rótulo requerido por este párrafo que contradiga
(iii) El patrono debe mantener estos registros
o desvirtue el significado del rótulo requerido.
de monitoreo por lo menos 40 años, o por la
duración del empleo mas 20 años, el que sea
(2) Rótulos.
mayor.
(i) El patrono debe fijar las siguientes señales de
(2) Vigilancia médica.
advertencia en cada área de trabajo donde se
(i) El patrono debe establecer y mantener un
exceda el PEL:
registro exacto para cada empleado sujeto a
vigilancia médica según lo requiere el párrafo
ADVERTENCIA
(j) de esta sección.
AREA DE TRABAJO CON PLOMO
(ii) Este registro debe incluir:
VENENO
(a) El nombre, el número de seguro social y
la descripción de los deberes del empleado;
NO FUME NI COMA
(b) Una copia de la opinión médica escrita;
(ii) El patrono debe asegurarse de que los rótulos
(c) Los resultados de cualquier prueba de
requeridos por este párrafo estén debidamente
exposición en el aire llevada a cabo para ese
iluminados y limpios para que la inscripción esté
790.0.29
1910.1025(n)(2)(i)(c)
SEGUR
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
empleado y los niveles de exposición representa-
(iii) El patrono debe mantener cada registro por
tivos suministrativos al médico; y
remoción médica por lo menos mientras dure el
empleo del empleado.
(d) Cualquier queja médica que tenga el empleado
relacionada con la exposición a plomo.
(4) Disponibilidad.
(iii) El patrono debe mantener o asegurarse de que el
(i) El patrono debe tener disponible todos los regismédico examinador mantiene, los siguientes registros
tros que deben mantenerse por el párrafo (n) de esta
médicos:
sección, si se los requiere el Secretario Auxiliar y el
Director para examinarlos y copiarlos.
(a) Una copia de los resultados del examen
médico que incluya el historial médico y de
(ii) Se deben proveer las pruebas de ambiente, las
trabajo requerido en el párrafo (j) de esta sección;
remociones médicas y los registros médicos requeridos
por este párrafo si asi lo solicitan los empleados, a los
(b) Una descripción de los procedimientos de
representantes designados y al Secretario Auxiliar de
laboratorio y una copia de cualquier norma o
acuerdo con el 29 CFR 1910.20 (a) (e) y (g) (i).
pautas utilizadas para interpretar los resultados
Los Registros por remoción médica se deben proveer
de las pruebas o las referencias para esa
de igual forma que los registros de pruebas de aminformación;
biente.
(c) Una copia de los resultados de las pruebas
45 F.R. 54333, 15 de agosto de 1980. ]
biológicas.
(iii) A solicitud, el patrono debe tener el récord
(iv) El patrono debe mantener o asegurarse de que el
médico del empleado que sea requerido a ser mantemédico mantiene esos registros médicos por lo menos
nido por esta sección disponible para el empleado
40 años, o mientras dure el empleo mas 20 años,
afectado o un empleado anterior o para un médico
el que sea mayor.
u otro individuo designado por este empleado afectado o empleados anteriores para ser examinados y
(3) Remociones médicas.
copiados.
(i) El patrono debe establecer y mantener un registro
(5) Transferencia de registros.
exacto para cada empleado removido del lugar
donde se exponÃa a plomo de acuerdo al párrafo (k)
(i) Siempre que el patrono cese el negocio, el
de esta sección.
patrono susesor debe recibir y retener todos los
registros requeridos a ser mantenidos por el párrafo
(ii) Cada registro debe incluir:
(n) de esta sección.
(a) El nombre y el número de seguro social del
(ii) Siempre que el patrono cese el negocio y no haya
empleado;
patrono sucesor para recibir y retener los registros
requeridos a ser mantenidos por esta sección en el
(b) La fecha de cada ocasión en que el empleado
tiempo prescrito, estos registros deben ser transmitidos
fue removido del lugar donde se exponia a
al Director.
plomo, como la fecha correspondiente al reingreso del empleado(a) a su antiguo empleo.
(iii) Al finalizar el periodo de retención para los
registros que requieren ser mantenidos por esta sec-
(c) Una breve explicación que indique como fue
ción, el patrono debe notificar al Director por lo
o está siendo completada la remoción; y
menos 3 meses antes de la disposición de tales registros
y debe transferir esos registros, si son requeridos
(d) Un informe con respecto a cada remoción
durante ese término, al Director.
indicando si la razón del traslado fue un nivel de
plomo elevado en sangre.
(iv) El patrono debe cumplir tambien con cualquier
1910.1025(n)(5)(iv)
790.0.30
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1910,1025(n)(5)(iv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
requisitos adicionales que envuelvan la
(2) Detección inicial bajo el párrafo (d)(4) debe
transferencia de los registros establecidos en
ser completado tan pronto como sea posible, pero
el párrafo 29 CFR 1910.20 (h).
no más tarde de 90 dÃas de la fecha de vigor.
45 F.R. 35283, 23 de mayo de 1980 ]
(3) Detección biológica inicial y exámenes médicos
bajo el párrafo (j) deben ser completados tan pronto
como sea posible, pero no más tarde de 180 dias
(o) Observación de la detección
de la fecha de vigor. Prioridad para pruebas biológicas y exámenes médicos, se les deben dar a empleados
(1) Observación del empleado. El patrono debe proquienes el patrono crea que están a mayor riesgo de
veer a los empleados afectados o a sus representantes
exposición continua.
designados una oportunidad para observar cualquier
detección de los empleados expuestos a plomo condu-
(4) Adiestramiento y educación inicial debe ser
cida de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección.
completada tan pronto como sea posible, pero no
más tarde de 180 dÃas de la fecha de vigor.
(2) Procedimientos de observación.
(5) Facilidades de higiene y salón de almuerzo bajo
(i) Siempre que la observación de la detección
el párrafo (i) deben estar en operación tan pronto
del empleado expuesto a plomo requiera entrar
como sea posible, pero no más tarde de 1 año de
dentro de un área donde el uso de respiradores,
la fecha de vigor.
ropa protectora o equipo es requerido, el patrono
debe proveérselo al observador y asegurar el uso
(6) Protección respiratoria requerida por el párrafo
de tales respiradores, ropa y tal equipo, y debe
(f) debe ser provista tan pronto como sea posible,
exigir al observador que cumpla con todos los
pero no más tarde que el siguiente esquema:
otros procedimientos aplicables de seguridad
y salud.
(A) Empleados cuyas 8-horas TWA de exposición exceden
200 µg/m3 en la fecha de vigor.
(ii) Sin interferir con la detección, el observador
(B) Empleados cuyas 8-horas TWA de exposición exceden el
tendrá derecho a:
PEL pero es menos de 200 µg/m³ 150 dÃas de la fecha de
vigor.
(a) Recibir una explicación de los proce-
(C) Respiradores de aire-purificado, motorizados, provistos
dimientos de medición;
bajo (f)(2)(ii) 210 dÃas de la fecha de vigor.
(D) Pruebas de ajuste cuantitativo requerido bajo
(b) Observar todos los pasos relacionados
(f)(3)(ii) un año de la fecha de vigor. Pruebas de
con el monitoreo de plomo realizado en el
ajuste cualitativo son requeridos en el intermedio,
sitio de exposición; y
(7) Planes escritos de cumplimiento exigidos por
(c) Registrar los resultados obtenidos o
el párrafo (e)(3) deben ser completados y estar disporecibir copias de los resultados cuando sean
nibles para inspección y copia tan pronto como sea
enviados por el laboratorio.
posible pero no mas tarde que el siguiente esquema:
(p) Fecha de efectividad. Esta norma debe hacerse
(A) Patronos para quienes el cumplimiento con el
efectiva el 24 de febrero de 1979.
PEL o nivel intermedio, es exigido entre 1 año de la
fecha de vigor 6 meses de la fecha de vigor.
(q) Apéndices. La información contenida en los apéndi-
(B) Patronos en industrias secundarias de fundición y
ces a esta sección, no pretende por ella misma, crear
refinamiento, fábrica de baterias, con plomo almaceninguna obligación adicional, ni de otra manera impuesta
nado, fábrica de pigmento de plomo e industrias
por esta norma ni desmerecer cualquier obligación exisfundidoras de elementos que no contengan hierro
tente.
un año de la fecha de vigor.
(C) Patronos en industrias primarias de fundición y refina-
(r) Fechas de inicios. Todas las obligaciones de esta
miento un año de la fecha de vigor para el nivel intermedio;
5 años de la fecha de vigor para el PEL.
norma comienzan en la fecha de vigor excepto como
(D) Planes para construccción de facilidades de higiene, si es
sigue:
requerido 6 meses de la fecha de vigor.
(1) La determinación inicial bajo el párrafo (d)(2)
(8) El limite de exposición permisible en el párrafo (c)
debe ser realizada tan pronto como sea posible,
debe hacerse efectivo 150 dÃas de la fecha de vigor.
pero no más tarde de 30 dÃas de la fecha de vigor.
[ 43 F.R. 53007, 14 de noviembre de 1978
[ Corregido en 44 F.R. 5446, 26 de enero de 1979
790.0.31
1910.1025(r)(8)
CADA REGLAMENTO DEBE VENIR ACOMPAÑADO DE LO SIGUIENTE:
1. Fecha de aprobación 13 de junio de 1983
2. Persona o personas que lo aprobaron Héctor Hernández
Soto, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
3. Fecha de su publicación en peródico (s)
4. Fecha de su efectividad
5. Fecha de su radicación 26 M returnce 2:40
6. Número de Reglamento 4 OSH Parte 1910.1025
7. Oficina donde se aprobó Seguridad y Salud en el Trabajo
8. Referencia sobre la autoridad estatutoria para promulgar
reglamentos Sección 8 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de
1975
STATE
DEL
TRANAM
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Héctor Hernández Soto
Carlos Romero Barceló
Secretario
Gobernador
Hon. Carlos S. Quirós
Secretario
Departamento de Estado
San Juan, Puerto Rico
RE: VERSION AL ESPAÑOL DE
ENMIENDA AL REGLAMENTO
4 OSH PARTE 1910.1025
Estimado señor Secretario:
Le estoy enviando cinco (5) copias de la enmienda al
Reglamento 40SH 1910.1025 "Exposición Ocupacional a
Plomo", a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la
Sección 8 (b) de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975
(29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada. La referida
sección establece que dentro del término de tres (3) años
de haberse radicado en el Departamento de Estado la versión
en inglés de los reglamentos adoptados y promulgados bajo
la Sección 8 (a) de la Ley 16, se radicará la versión al
español de los mismos.
La versión al inglés de la norma fue radicada en el
Departamento de Estado bajo el número 2571.
De conformidad con lo antes indicado, agradeceré nos
envÃe la certificación correspondiente de que la versión
al español ha sido debidamente radicada.
Cordialmente,
Héctor Hernández Soto
Anexos
Edificio Prudencio Rivera Martinez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918