Regl. 6479, art. 51-51.4.1
Disfrute por períodos menores de doce meses
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.4.1
Un profesor que disfrute de licencia sabática, por un período menor de doce (12)
meses, podrá solicitar más adelante el remanente del año total de la sabática para la cual
acumule tiempo, sin tener que esperar un nuevo período de cinco (5) años. Al conceder
este tipo de solicitud, la junta administrativa evitará la interrupción de las tareas de
enseñanza del profesor.⁹⁶