Regl. 6479, art. 51-51.4.1

Disfrute por períodos menores de doce meses

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.4.1

Un profesor que disfrute de licencia sabática, por un período menor de doce (12) meses, podrá solicitar más adelante el remanente del año total de la sabática para la cual acumule tiempo, sin tener que esperar un nuevo período de cinco (5) años. Al conceder este tipo de solicitud, la junta administrativa evitará la interrupción de las tareas de enseñanza del profesor.⁹⁶
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