Regl. 6479, art. 51-51.5
Compensación durante su disfrute
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.5
Toda licencia sabática sólo incluirá el sueldo regular que devenga el profesor,
conforme a la escala que rija para el personal docente; no obstante, a tenor con la
situación presupuestaria de la unidad, podrá otorgarse con una compensación menor,
aunque nunca con menos de medio sueldo. El factor determinante en el cómputo de la
licencia sabática disfrutada será el tiempo y no la compensación recibida.