Regl. 6479, art. 51-51.7

Informes a ser rendidos por quien disfrute la licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.7

Toda persona que disfrute de licencia sabática rendirá al rector de su unidad, por conducto de su decano, un informe de progreso del trabajo o de las actividades realizadas, a la terminación del primer semestre o de la primera mitad del período de la licencia, y un informe final dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de terminación de la 96 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 3 (1995-96). 97 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 47 (1994-95). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 77 misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos y de cualquier otro documento pertinente, si lo hubiere. El decano de cada facultad, velará porque cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda puntualmente los informes requeridos.
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