Regl. 6479, art. 51-51.7
Informes a ser rendidos por quien disfrute la licencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 51-51.7
Toda persona que disfrute de licencia sabática rendirá al rector de su unidad, por
conducto de su decano, un informe de progreso del trabajo o de las actividades realizadas,
a la terminación del primer semestre o de la primera mitad del perÃodo de la licencia, y un
informe final dentro de los sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de terminación de la
96 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 3 (1995-96).
97 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 47 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
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misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos y
de cualquier otro documento pertinente, si lo hubiere. El decano de cada facultad, velará
porque cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda puntualmente los
informes requeridos.