Regl. 2585, art. 1-IV

Requisitos que deberán llenar todos los

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Cite as Reglamento Núm. 2585, Art. 1-IV

Guineos y Plátanos que se Importen para su mercadeo en Puerto Rico Todos los guineos y plátanos que se introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico deberán venir en racimos y deberán llenar los requisitos establecidos en las Normas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Clasificación de Racimos de Guineos y de Plátanos Im ortados. Cuando en opinión del Secretario sea necesario y conveniente permitir la importación de látanos y guineos en caja, el Secretario podrá, a su discresión y juicio, extender una autorización especial a esos fines a los importadores licenciados. En dicha autorización especial el Secretario indicará la cantidad a ser imortada, el uso a que deberá ser puesto el plátanomo guineo así im portado, y la duración de la autorización especial. Entre otros usos, el Secretario podrá indicar que los látanos y guineos imortados bajo la autorización especial deberán ser para el mercado. fresco, para industrialización, 0 para entregar a las plantas de maduración, etc. Los plátanos y guineos importados bajo autorización especial deberán llenar los requisitos de las normas para la clasificación de racimos de guineos y plátanos importados que les sean aplicables.
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