Regl. 2585, art. 1-IV
Requisitos que deberán llenar todos los
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Cite as Reglamento Núm. 2585, Art. 1-IV
Guineos y Plátanos que se Importen para su
mercadeo en Puerto Rico
Todos los guineos y plátanos que se introduzcan para su
mercadeo en Puerto Rico deberán venir en racimos y deberán llenar
los requisitos establecidos en las Normas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para la Clasificación de Racimos de Guineos y de
Plátanos Im ortados.
Cuando en opinión del Secretario sea necesario y conveniente permitir la importación de látanos y guineos en caja, el Secretario podrá, a su discresión y juicio, extender una autorización
especial a esos fines a los importadores licenciados. En dicha
autorización especial el Secretario indicará la cantidad a ser imortada, el uso a que deberá ser puesto el plátanomo guineo así
im portado, y la duración de la autorización especial. Entre otros
usos, el Secretario podrá indicar que los látanos y guineos imortados bajo la autorización especial deberán ser para el mercado.
fresco, para industrialización, 0 para entregar a las plantas de maduración, etc.
Los plátanos y guineos importados bajo autorización especial
deberán llenar los requisitos de las normas para la clasificación
de racimos de guineos y plátanos importados que les sean aplicables.