Regl. 6479, art. 52-52.1.1 dup2
Personal con nombramiento permanente o probatorio
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.1.1 dup2
Se podrá conceder licencia extraordinaria con sueldo, o sin sueldo con o sin ayuda
económica, por razones de interés institucional, a los miembros del personal docente que
ocupen plazas regulares con nombramiento permanente o probatorio, para alguno de los
siguientes fines: realizar trabajos especiales; cursar estudios formales a nivel graduado
dentro o fuera de Puerto Rico; dedicarse a la labor artística, literaria o de investigación;
asistir a eventos internacionales, educativos, científicos, artísticos, literarios o deportivos,
en representación de Puerto Rico o de la Universidad.⁹⁸