Regl. 6479, art. 52-52.1.2

Personal sin nombramiento permanente o probatorio

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Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 52-52.1.2

El personal docente, que no tenga nombramiento permanente o probatorio, no serĂ¡ elegible para recibir licencias extraordinarias, pero se le podrĂ¡ conceder ayuda econĂ³mica para cursar estudios graduados en consonancia con los principios y normas establecidos para las licencias extraordinarias sin sueldo con ayuda econĂ³mica en las Secciones 52.4.2 a la 52.5.2 de este Reglamento. Los estudios se podrĂ¡n cursar dentro o fuera de Puerto Rico, en materias directamente relacionadas con su trabajo, en instituciones que le provean al personal docente la excelencia a que aspira la Universidad.
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