Regl. 6479, art. 52-52.1.2
Personal sin nombramiento permanente o probatorio
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 52-52.1.2
El personal docente, que no tenga nombramiento permanente o probatorio, no
serĂ¡ elegible para recibir licencias extraordinarias, pero se le podrĂ¡ conceder ayuda
econĂ³mica para cursar estudios graduados en consonancia con los principios y normas
establecidos para las licencias extraordinarias sin sueldo con ayuda econĂ³mica en las
Secciones 52.4.2 a la 52.5.2 de este Reglamento. Los estudios se podrĂ¡n cursar dentro o
fuera de Puerto Rico, en materias directamente relacionadas con su trabajo, en
instituciones que le provean al personal docente la excelencia a que aspira la Universidad.