Regl. 6479, art. 52-52.4.1

En licencia extraordinaria con sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.4.1

La licencia extraordinaria con sueldo conllevará únicamente el sueldo regular, conforme a la escala que rija para el personal docente; no obstante, a tenor de la situación presupuestaria de la unidad, podrá otorgarse una compensación menor, aunque nunca con menos de medio sueldo. Esta licencia no incluirá ayuda económica para gastos de hospedaje o subsistencia.
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