Regl. 6479, art. 52-52.4.1
En licencia extraordinaria con sueldo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.4.1
La licencia extraordinaria con sueldo conllevará únicamente el sueldo regular,
conforme a la escala que rija para el personal docente; no obstante, a tenor de la situación
presupuestaria de la unidad, podrá otorgarse una compensación menor, aunque nunca con
menos de medio sueldo. Esta licencia no incluirá ayuda económica para gastos de
hospedaje o subsistencia.