Regl. 2585, art. 1-V

Rotulación

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A. Todo racimo de guineos 0 de plátanos que se in* troduzca para su mercadeo en Puerto Rico, deberá tener una tarjeta 0 marbete atada firmemente al pedúnculo (palote) del racimo. B. Dicha tarjeta contendrá la siguiente información en forma impresa y en letras claramente legibles: 1. Nombre del importador 2. País de donde procede el producto 3. N úmero- para identificar el lote 4. Número de frutas que contiene el racimo 2 C. Toda información requerida en la rotulación deberá ajustarse a la verdad. D. La rotulación en las cajas de plátanos y/o guineos deberá indicar: 1- Nombre del importador y su dirección 2- Nombre del producto envasado 3- Peso neto 0 cantidad de unidades por caja 4- País de origen sin abreviar 5- Nombre y dirección del exportador Artículo VI Certificación e Inspección A. Todos los guineos y plátanos que se introduzcan a Puerto Rico deberán ser inspeccionados aquí por un inspector del Departamento y comprobarse como resultado de esta inspección que dichos guineos o plátanos reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento. B. Sólo se permitirá el mercadeo de guineos o de plátanos importados cuando los mismos hayan sido inspeccionados en Puerto Rico por ün inspector del Departamento y éste determinare que los mismos llenan los requisitos establecidos en este Reglamento. C. Estas inspecciones serán pagadas por el importador de acuerdo con los siguientes cargos: 1. Por cada racimo de guineos que contenga hasta 150 guineos $ .50 2. Por cada racimo de guineos que contenga más de 150 guineos .75 3. Por cada racimo de plátanos .50 4. Se cobrará unos cargos de inspección de $0.50 por cada caja de 50 libras. De haber cajas de otros pesos se hará el cálculo basado en cajas de 50 libras. D. Cualquier lote de guineos 0 de plátanos que no 11ene los requisitos establecidos en este Regla- 3 - mento, quedará sujeto a lo dispuesto en los Artículos VII. VIII Y IX de este Reglamento. E. Será deber de todo importador y de todo porteador incluyendo a los representantes, agentes o empleados de éstos, notificar al Departamento Ia llegada de todo lote de guineos o de plátanos que se introduzca a Puerto Rico, con suficiente anticipación al arribo de éste, informando el barco o avión que lo transporta y el sitio de desembarque del mismo. F. Los guineos o plátanos no podrán ser retirados del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque sin la autorización del Secretario o un inspector; Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento de esta disposición, tanto el importador como el porteador.
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