Regl. 2585, art. 1-V
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 2585, Art. 1-V
A. Todo racimo de guineos 0 de plátanos que se in*
troduzca para su mercadeo en Puerto Rico, deberá
tener una tarjeta 0 marbete atada firmemente al
pedúnculo (palote) del racimo.
B. Dicha tarjeta contendrá la siguiente información
en forma impresa y en letras claramente legibles:
1. Nombre del importador
2. PaÃs de donde procede el producto
3. N úmero- para identificar el lote
4. Número de frutas que contiene el racimo
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C. Toda información requerida en la rotulación deberá ajustarse a la verdad.
D. La rotulación en las cajas de plátanos y/o guineos
deberá indicar:
1- Nombre del importador y su dirección
2- Nombre del producto envasado
3- Peso neto 0 cantidad de unidades por caja
4- PaÃs de origen sin abreviar
5- Nombre y dirección del exportador
ArtÃculo VI Certificación e Inspección
A. Todos los guineos y plátanos que se introduzcan a
Puerto Rico deberán ser inspeccionados aquà por
un inspector del Departamento y comprobarse como
resultado de esta inspección que dichos guineos
o plátanos reúnen los requisitos exigidos en este
Reglamento.
B. Sólo se permitirá el mercadeo de guineos o de
plátanos importados cuando los mismos hayan sido
inspeccionados en Puerto Rico por ün inspector
del Departamento y éste determinare que los mismos
llenan los requisitos establecidos en este Reglamento.
C. Estas inspecciones serán pagadas por el importador
de acuerdo con los siguientes cargos:
1. Por cada racimo de guineos que contenga hasta
150 guineos
$ .50
2. Por cada racimo de guineos que contenga más de
150 guineos
.75
3. Por cada racimo de plátanos
.50
4. Se cobrará unos cargos de inspección de $0.50
por cada caja de 50 libras. De haber cajas de
otros pesos se hará el cálculo basado en cajas
de 50 libras.
D. Cualquier lote de guineos 0 de plátanos que no
11ene los requisitos establecidos en este Regla-
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mento, quedará sujeto a lo dispuesto en los
ArtÃculos VII. VIII Y IX de este Reglamento.
E. Será deber de todo importador y de todo porteador
incluyendo a los representantes, agentes o empleados de éstos, notificar al Departamento Ia
llegada de todo lote de guineos o de plátanos
que se introduzca a Puerto Rico, con suficiente
anticipación al arribo de éste, informando el
barco o avión que lo transporta y el sitio de
desembarque del mismo.
F. Los guineos o plátanos no podrán ser retirados
del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque
sin la autorización del Secretario o un inspector;
Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento de esta disposición, tanto el importador
como el porteador.