Regl. 6479, art. 52-52.4.3
Becas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.4.3
Los miembros del personal docente en disfrute de licencia extraordinaria, con o
sin sueldo, con o sin ayuda económica, podrán aceptar becas, siguiendo el procedimiento
establecido para los beneficiarios de licencia sabática en la Sección 51.2.2 de este
Reglamento.