Regl. 6479, art. 52-52.4.4
Trabajos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.4.4
El personal en disfrute de licencia extraordinaria con sueldo no realizará otros
trabajos, retribuidos o sin retribución. Tampoco los realizará el personal en disfrute de
licencia extraordinaria sin sueldo con ayuda económica, a menos que las tareas a realizar
estén directamente relacionadas con su programa de estudios y no interrumpan o afecten
adversamente el mismo. En todo caso, se deberá cumplir con el procedimiento
establecido para los beneficiarios de licencia sabática en la Sección 55.2.2 de este
Reglamento.