Regl. 6479, art. 52-52.4.4

Trabajos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.4.4

El personal en disfrute de licencia extraordinaria con sueldo no realizará otros trabajos, retribuidos o sin retribución. Tampoco los realizará el personal en disfrute de licencia extraordinaria sin sueldo con ayuda económica, a menos que las tareas a realizar estén directamente relacionadas con su programa de estudios y no interrumpan o afecten adversamente el mismo. En todo caso, se deberá cumplir con el procedimiento establecido para los beneficiarios de licencia sabática en la Sección 55.2.2 de este Reglamento.
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