Regl. 6479, art. 52-52.6
Licencia extraordinaria con sueldo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.6
Bajo circunstancias excepcionales de conveniencia institucional, se podrá
conceder licencia extraordinaria con sueldo con el fin de cursar estudios graduados, al
personal docente con nombramiento regular y no menos de tres (3) años de servicios
satisfactorios, conforme se dispone en la Sección 52.4.1 de este Reglamento.
Cuando la licencia extraordinaria con sueldo se conceda para cursar estudios
durante el verano, el tiempo asà utilizado se incluirá en el cómputo de años de servicios
en la Universidad.