Regl. 6479, art. 52-52.6

Licencia extraordinaria con sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 52-52.6

Bajo circunstancias excepcionales de conveniencia institucional, se podrá conceder licencia extraordinaria con sueldo con el fin de cursar estudios graduados, al personal docente con nombramiento regular y no menos de tres (3) años de servicios satisfactorios, conforme se dispone en la Sección 52.4.1 de este Reglamento. Cuando la licencia extraordinaria con sueldo se conceda para cursar estudios durante el verano, el tiempo así utilizado se incluirá en el cómputo de años de servicios en la Universidad.
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