Regl. 2585, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada
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en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) dÃas desde su publicación en dos perÃódicos
de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y
dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de
1957, según enmendada. Una vez aprobada esta enmienda tendrá
efecto retroactivo al 15 de noviembre de 1979.
Aprobada el dÃa 13 de noviembre------- de 1979--, en San Juan,
Puerto Rico.
Heriberto J. MartÃnez Torres
Secretario de Agricultura