Regl. 2585, art. 2

- Esta enmienda la promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada

Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2585, Art. 2

en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) días desde su publicación en dos períódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Una vez aprobada esta enmienda tendrá efecto retroactivo al 15 de noviembre de 1979. Aprobada el día 13 de noviembre------- de 1979--, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
Regl. 2585, art. 2: - Esta enmienda la promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada | Justis AI