Regl. 2593, art. 1

De su Constitución

Length: 189 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2593, Art. 1

a. E1 Instituto de Literatura Puertorriqueña, creado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 135 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, se organiza con el propósito de estimular y fomentar el desarrollo de las letras puertorriqueñas y premiar su mejor expresión. A tal propósito, el Instituto otorgará premios literarios y periodísticos anualmente, y comprará y editará libros y folletos. b. Constituyen el Instituto de Literatura Puertorriqueña el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Ateneo Puertorriqueño, el Secretario de Instrucción Pública y el Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Periodistas, 0 las personas en que éstos deleguen esa representación, y dos escritores puertorriqueños de reputada fama, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. c, Cuando uno de los miembros ex-oficio nombre un delegado deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la Junta de Directores. d, El Instituto de Literatura Puertorriqueña tendrá sede oficial en la Universidad de Puerto Rico y podrá mantener una oficina en la Ciudad de San Juan para facilitar su mejor funcionamiento. -2-
Regl. 2593, art. 1: De su Constitución | Justis AI