Regl. 2593, art. 1
De su Constitución
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Cite as Reglamento Núm. 2593, Art. 1
a. E1 Instituto de Literatura Puertorriqueña, creado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 135 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, se organiza
con el propósito de estimular y fomentar el desarrollo de las letras puertorriqueñas y premiar su mejor expresión. A tal propósito, el Instituto otorgará premios literarios y periodÃsticos anualmente, y comprará y editará libros y folletos.
b. Constituyen el Instituto de Literatura Puertorriqueña el Presidente
del Senado, el Presidente de la Cámara, el Presidente de la Universidad de
Puerto Rico, el Presidente del Ateneo Puertorriqueño, el Secretario de
Instrucción Pública y el Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Periodistas, 0 las personas en que éstos deleguen esa representación, y dos escritores puertorriqueños de reputada fama, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.
c, Cuando uno de los miembros ex-oficio nombre un delegado deberá
comunicarlo por escrito al Presidente de la Junta de Directores.
d, El Instituto de Literatura Puertorriqueña tendrá sede oficial en la
Universidad de Puerto Rico y podrá mantener una oficina en la Ciudad de San
Juan para facilitar su mejor funcionamiento.
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