Regl. 6479, art. 53-53.2
Propósitos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.2
La licencia sin sueldo se podrá conceder para: enseñanza o estudio en otras
instituciones docentes, estudiar en la Universidad de Puerto Rico; servir en otras agencias
del gobierno o en organizaciones docentes o culturales; o, para fines personales. No se
concederá para probar suerte en otras oportunidades de empleo.¹⁰⁰