Regl. 6479, art. 53-53.2

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.2

La licencia sin sueldo se podrá conceder para: enseñanza o estudio en otras instituciones docentes, estudiar en la Universidad de Puerto Rico; servir en otras agencias del gobierno o en organizaciones docentes o culturales; o, para fines personales. No se concederá para probar suerte en otras oportunidades de empleo.¹⁰⁰
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