Regl. 6479, art. 53-53.3.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.1
Las licencias sin sueldo se podrán conceder por períodos de hasta un (1) año de
duración, renovables según la junta administrativa lo estime procedente, siempre y
cuando la licencia total concedida no exceda de dos (2) años, tomando siempre en
100 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 201 (1980-81).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 80
REGLAMENTO GENERAL
consideración los intereses institucionales. Se exceptúan de esta norma general los casos
cubiertos por las disposiciones de la Sección 50.2.5.¹⁰¹