Regl. 6479, art. 53-53.3.1

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.1

Las licencias sin sueldo se podrán conceder por períodos de hasta un (1) año de duración, renovables según la junta administrativa lo estime procedente, siempre y cuando la licencia total concedida no exceda de dos (2) años, tomando siempre en 100 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 201 (1980-81). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 80 REGLAMENTO GENERAL consideración los intereses institucionales. Se exceptúan de esta norma general los casos cubiertos por las disposiciones de la Sección 50.2.5.¹⁰¹
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