Regl. 6479, art. 53-53.3.2

Personal en puestos de interés público

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.2

La licencia sin sueldo, podrá otorgarse y renovarse anualmente a discreción de la Junta Administrativa correspondiente, por un período no mayor de ocho (8) años, cuando el motivo de la licencia sea que el miembro del personal docente habrá de ocupar una posición de servicio público o de interés público, siempre y cuando dicha posición sea de naturaleza gerencial o ejecutiva, o que requiera de un alto grado de complejidad o especialización y que sea compatible con los intereses institucionales. Estos requisitos se reúnen en los siguientes cargos: Gobernador, Secretario del Gabinete del Gobernador, Jueces de la Rama Judicial de Puerto Rico, Ayudante del Gobernador, Jefe de Agencia, o Presidente de una institución de educación superior privada acreditada. 102
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