Regl. 6479, art. 53-53.3.2
Personal en puestos de interés público
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.2
La licencia sin sueldo, podrá otorgarse y renovarse anualmente a discreción de la
Junta Administrativa correspondiente, por un período no mayor de ocho (8) años, cuando
el motivo de la licencia sea que el miembro del personal docente habrá de ocupar una
posición de servicio público o de interés público, siempre y cuando dicha posición sea de
naturaleza gerencial o ejecutiva, o que requiera de un alto grado de complejidad o
especialización y que sea compatible con los intereses institucionales.
Estos requisitos se reúnen en los siguientes cargos: Gobernador, Secretario del
Gabinete del Gobernador, Jueces de la Rama Judicial de Puerto Rico, Ayudante del
Gobernador, Jefe de Agencia, o Presidente de una institución de educación superior
privada acreditada. 102