Regl. 6479, art. 53-53.3.3
Para fines personales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.3
La licencia sin sueldo que se conceda para atender asuntos personales, se
concederá por un máximo de doce (12) meses; prorrogables en circunstancias
excepcionales que claramente lo justifiquen, por doce (12) meses más.