Regl. 6479, art. 53-53.3.3

Para fines personales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.3.3

La licencia sin sueldo que se conceda para atender asuntos personales, se concederá por un máximo de doce (12) meses; prorrogables en circunstancias excepcionales que claramente lo justifiquen, por doce (12) meses más.
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