Regl. 6479, art. 53-53.4

Manera de cubrir vacantes

Last amended: 2002Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.4

Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de licencias sin sueldo, se podrán cubrir mediante nombramientos sustitutos por términos que no dificulten el reintegro del personal en licencia. El reintegro del personal no se efectuará antes de la expiración del término de la licencia, excepto por razones de conveniencia institucional.
Regl. 6479, art. 53-53.4: Manera de cubrir vacantes | Justis AI