Regl. 6479, art. 53-53.4
Manera de cubrir vacantes
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 53-53.4
Las vacantes que ocurran como resultado de la concesión de licencias sin sueldo,
se podrán cubrir mediante nombramientos sustitutos por términos que no dificulten el
reintegro del personal en licencia. El reintegro del personal no se efectuará antes de la
expiración del término de la licencia, excepto por razones de conveniencia institucional.