Regl. 2593, art. II
De sus Funcionarios y Atribuciones
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Cite as Reglamento Núm. 2593, Art. II
a. La Junta de Directores eligirá, por mayorÃa de votos, un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario Ejecutivo, quienes ocuparán
sus cargos hasta que sus sucesores sean acreditados como tales y tomen posesión. E1 último de estos cargos puede recaer en una persona que no sea
miembro del Instituto, pero que sea un escritor reconocido. Corresponderá
a la directiva del Instituto de Literatura Puertorriqueña nombrar los
siguientes funcionarios: Secretario de Actas, Secretario Auxiliar y un Custodio de Almacén.
b. Corresponde al Presidente de la Junta de Directores convocar y dirigir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, representar oficialmente al Instituto, librar bajo su firma y la del Secretario 0 Secretario
Ejecutivo las convocatorias 0 concurso, los pergaminos y otros documentos.
C. Es deber del Vicepresidente sustituir interinamente al Presidente
en caso de ausencia, inhabilidad, muerte 0 renuncia de éste.
d. El Secretario 0 el Secretario Ejecutivo firmarán conjuntamente con
el Presidente las actas de las reuniones, conservarán las mismas, y además
notificarán a las autoridades correspondientes los acuerdos de la Junta de
Directores. Asà también el Presidente, el Secretario 0 el Secretario Ejecutivo custodiarán los archivos, contestarán toda la correspondencia inherente a los asuntos oficiales del organismo, adquirirán, mediante acuerdo
de la Junta de Directores, los libros y publicaciones que autoriza la ley
e intervendrán en la edición de los libros que dicha Junta acuerde publicar.
También es función del Secretario 0 Secretario Ejecutivo hacer y conservar
una relación de los libros y artÃculos periodÃsticos que se considerarán
durante el año y remitirán a los miembros de la Junta los libros y artÃculos
para su consideración.
e. Corresponde además a un Secretario de Actas, y a un Secretario
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Auxiliar y a un Custodio de Almacén colaborar con el Secretario 0 Secretario
Ejecutivo en lo que respecta al cumplimiento de los deberes inherentes al
Secretariado. El Secretario Auxiliar también atenderá las llamadas telefónicas y recibirá los libros, folletos, artÃculos y la correspondencia.
ARTICULO III - De las Reuniones
a. Las reuniones del Instituto serán de carácter ejecutivo. Las correspondencia y los avisos oficiales se tramitarán por la SecretarÃa del Instituto.
b. El Instituto celebrará por lo menos tres reuniones ordinarias al año
y todas aquellas extraordinarias que cite el. Presidente 0 que soliciten por
escrito tres 0 más de sus miembros.
C. Constituirá quórum la mitad más uno de los miembros del Instituto en
primera convocatoria y la mayorÃa de los miembros que asistan después de una
segunda convocatoria.
ARTICULO IV De la Convocatoria y Bases del Concurso
a. En enero de cada año el Instituto convocará a escritores y periodistas
a concurso de libros y artÃculos publicados en el transcurso del anterior año
natural.
b. Tendrán opción a premios todos los escritores y periodistas puertorriqueños, residentes o no residentes, y además los escritores y periodistas extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico.
C. Los libros deberán constar de sesenta (60) 0 más páginas de texto,
independientemente de las portadas, ilustraciones, Ãndice, bibliografÃa y el
colofón.
d. Los premios de periodismo se otorgarán a los mejores artÃculos que
se publiquen durante el anterior año natural en la Prensa de Puerto Rico.
e. Los autores interesados deberán remitir sus obras y artÃculos al
Secretario 0 Secretario Ejecutivo del Instituto durante el término de tiempo
que señale en la Convocatoria a Concurso.
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