Regl. 2593, art. II

De sus Funcionarios y Atribuciones

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Cite as Reglamento Núm. 2593, Art. II

a. La Junta de Directores eligirá, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario Ejecutivo, quienes ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean acreditados como tales y tomen posesión. E1 último de estos cargos puede recaer en una persona que no sea miembro del Instituto, pero que sea un escritor reconocido. Corresponderá a la directiva del Instituto de Literatura Puertorriqueña nombrar los siguientes funcionarios: Secretario de Actas, Secretario Auxiliar y un Custodio de Almacén. b. Corresponde al Presidente de la Junta de Directores convocar y dirigir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, representar oficialmente al Instituto, librar bajo su firma y la del Secretario 0 Secretario Ejecutivo las convocatorias 0 concurso, los pergaminos y otros documentos. C. Es deber del Vicepresidente sustituir interinamente al Presidente en caso de ausencia, inhabilidad, muerte 0 renuncia de éste. d. El Secretario 0 el Secretario Ejecutivo firmarán conjuntamente con el Presidente las actas de las reuniones, conservarán las mismas, y además notificarán a las autoridades correspondientes los acuerdos de la Junta de Directores. Así también el Presidente, el Secretario 0 el Secretario Ejecutivo custodiarán los archivos, contestarán toda la correspondencia inherente a los asuntos oficiales del organismo, adquirirán, mediante acuerdo de la Junta de Directores, los libros y publicaciones que autoriza la ley e intervendrán en la edición de los libros que dicha Junta acuerde publicar. También es función del Secretario 0 Secretario Ejecutivo hacer y conservar una relación de los libros y artículos periodísticos que se considerarán durante el año y remitirán a los miembros de la Junta los libros y artículos para su consideración. e. Corresponde además a un Secretario de Actas, y a un Secretario -3- Auxiliar y a un Custodio de Almacén colaborar con el Secretario 0 Secretario Ejecutivo en lo que respecta al cumplimiento de los deberes inherentes al Secretariado. El Secretario Auxiliar también atenderá las llamadas telefónicas y recibirá los libros, folletos, artículos y la correspondencia. ARTICULO III - De las Reuniones a. Las reuniones del Instituto serán de carácter ejecutivo. Las correspondencia y los avisos oficiales se tramitarán por la Secretaría del Instituto. b. El Instituto celebrará por lo menos tres reuniones ordinarias al año y todas aquellas extraordinarias que cite el. Presidente 0 que soliciten por escrito tres 0 más de sus miembros. C. Constituirá quórum la mitad más uno de los miembros del Instituto en primera convocatoria y la mayoría de los miembros que asistan después de una segunda convocatoria. ARTICULO IV De la Convocatoria y Bases del Concurso a. En enero de cada año el Instituto convocará a escritores y periodistas a concurso de libros y artículos publicados en el transcurso del anterior año natural. b. Tendrán opción a premios todos los escritores y periodistas puertorriqueños, residentes o no residentes, y además los escritores y periodistas extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico. C. Los libros deberán constar de sesenta (60) 0 más páginas de texto, independientemente de las portadas, ilustraciones, índice, bibliografía y el colofón. d. Los premios de periodismo se otorgarán a los mejores artículos que se publiquen durante el anterior año natural en la Prensa de Puerto Rico. e. Los autores interesados deberán remitir sus obras y artículos al Secretario 0 Secretario Ejecutivo del Instituto durante el término de tiempo que señale en la Convocatoria a Concurso. -4-
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