Regl. 6479, art. 54-54.2
Sin sueldo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 54-54.2
En caso de que un miembro del personal docente universitario resulte electo, o sea
designado sustituto para ocupar un cargo público electivo, disfrutará de licencia sin
sueldo durante el período de su incumbencia, a partir del primero de enero del año
siguiente al de las elecciones generales o de la fecha en que tome posesión. Si el
funcionario resultare electo, o de otro modo comenzare a ocupar un cargo público
electivo por más de ocho (8) años consecutivos, la Universidad quedará relevada de
reservar su plaza al empleado.