Regl. 2593, art. V

Del Otorgamiento y Entrega de Premios

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a. El Instituto podrá otorgar al autor de un libro el total del premio de $5,000.00, establecido por ley, 0 podrá, a su discreción, fraccionar dicha cantidad en premios y categorías que juzque justos, 0 declarar el concurso desierto, esto de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 135 del 6 de mayo de 1938 (18 L.P.R.A. Sec. 956). b. Cualquier parte de las cantidades dispuestas para premio y no usadas, se consignará en un fondo de reserva para ser invertido en la compra, publicación de libros, 0 para cualesquiera otros própósitos culturales de análoga naturaleza o para fines administrativos. C. El total del premio de periodismo de $2,000.00, según establece la Ley, podrá adjudicarse al mejor artículo, 0 fraccionarse dicha cantidad en varios premios. d. E1 Instituto concederá, por votación y por mayoría, antes del 30 de junio de cada año natural, los premios de literatura y de periodismo correspondientes a las obras y artículos publicados durante el año anterior, y anunciará públicamente el resultado de tal selección. e. El Presidente de la Junta de Directores entregará los pergaminos a los premiados en un acto público y solemne que se celebrará en la Universidad de Puerto Rico o en cualesquiera otras de las instituciones culturales del país, en el que se dará lectura a los laudos. ARTICULO VI De las Facilidades Discrecionales El Instituto de Literatura Puertorriqueña queda facultado para adoptar toda clase de acuerdos compatibles con la Ley de su creación, sus enmiendas y con el Reglamento. Los acuerdos tendrán carácter definitivo, sin que contra los mismos se puedan presentar recursos de clase alguna. -5- ARTICULO VII De la Eficacia de este Reglamento Este Reglamento promulgado por el Secretario de Estado y aprobado por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, comenzará a regir, a tenor con lo prescrito en la Ley sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada (3 L.P.R.A., Sec. 1041 y ss.), treinta días después a partir de la fecha de radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 1979. Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, conforme lo establecido en la ley 135 del 6 de mayo de 1938, y a recomendación de la Junta de Directores del Instituto de Literatura Puertorriqueña, apruebo este reglamento para el Instituto de Literatura Puertorriqueña de la Universidad de Puerto Rico En testimonio de lo cual, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Carlos Romeo Bank Carlos Romero Barceló
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