Regl. 2593, art. V
Del Otorgamiento y Entrega de Premios
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Cite as Reglamento Núm. 2593, Art. V
a. El Instituto podrá otorgar al autor de un libro el total del premio de
$5,000.00, establecido por ley, 0 podrá, a su discreción, fraccionar dicha cantidad en premios y categorÃas que juzque justos, 0 declarar el concurso desierto,
esto de acuerdo con el ArtÃculo 6 de la Ley 135 del 6 de mayo de 1938 (18 L.P.R.A.
Sec. 956).
b. Cualquier parte de las cantidades dispuestas para premio y no usadas,
se consignará en un fondo de reserva para ser invertido en la compra, publicación de libros, 0 para cualesquiera otros própósitos culturales de análoga naturaleza o para fines administrativos.
C. El total del premio de periodismo de $2,000.00, según establece la Ley,
podrá adjudicarse al mejor artÃculo, 0 fraccionarse dicha cantidad en varios
premios.
d. E1 Instituto concederá, por votación y por mayorÃa, antes del 30 de
junio de cada año natural, los premios de literatura y de periodismo correspondientes a las obras y artÃculos publicados durante el año anterior, y anunciará
públicamente el resultado de tal selección.
e. El Presidente de la Junta de Directores entregará los pergaminos a los
premiados en un acto público y solemne que se celebrará en la Universidad de
Puerto Rico o en cualesquiera otras de las instituciones culturales del paÃs,
en el que se dará lectura a los laudos.
ARTICULO VI De las Facilidades Discrecionales
El Instituto de Literatura Puertorriqueña queda facultado para adoptar toda
clase de acuerdos compatibles con la Ley de su creación, sus enmiendas y con
el Reglamento. Los acuerdos tendrán carácter definitivo, sin que contra los
mismos se puedan presentar recursos de clase alguna.
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ARTICULO VII De la Eficacia de este Reglamento
Este Reglamento promulgado por el Secretario de Estado y aprobado por el
Honorable Gobernador de Puerto Rico, comenzará a regir, a tenor con lo prescrito en la Ley sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112, del 30 de junio
de 1957, según enmendada (3 L.P.R.A., Sec. 1041 y ss.), treinta dÃas después
a partir de la fecha de radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre
de 1979.
Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, conforme
lo establecido en la ley 135 del 6 de mayo de 1938, y a recomendación de la Junta de Directores del Instituto de Literatura
Puertorriqueña, apruebo este reglamento para el Instituto de
Literatura Puertorriqueña de la Universidad de Puerto Rico
En testimonio de lo cual, firmo
la presente y hago estampar en
ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Carlos Romeo Bank
Carlos Romero Barceló