Regl. 6479, art. 55-55.1.2
Empleados a tarea parcial
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 55-55.1.2
Todo miembro del personal docente, con nombramiento de tarea parcial, que sirva
en programas o trabajos regulares de la Universidad, que no sean retribuidos mediante
compensaciones adicionales, podrá acumular licencia por enfermedad (con sueldo) en la
proporción que corresponda, tomando como base la acumulación por tarea completa
según se describe en el inciso anterior.