Regl. 6479, art. 55-55.5.1

Casos de enfermedad prolongada

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 55-55.5.1

La junta administrativa, a propuesta del rector, podrá conceder al personal docente licencia adicional por enfermedad sin sueldo, después de agotado el cúmulo de la licencia por enfermedad y la ordinaria. El total de la licencia por enfermedad, la ordinaria y la licencia sin sueldo no excederá de dos (2) años.¹⁰⁵
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