Regl. 6479, art. 55-55.5.1
Casos de enfermedad prolongada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 55-55.5.1
La junta administrativa, a propuesta del rector, podrá conceder al personal
docente licencia adicional por enfermedad sin sueldo, después de agotado el cúmulo de la
licencia por enfermedad y la ordinaria. El total de la licencia por enfermedad, la ordinaria
y la licencia sin sueldo no excederá de dos (2) años.¹⁰⁵