Regl. 6479, art. 55-55.5.2
Casos en el Fondo del Seguro del Estado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 55-55.5.2
Cuando se trate de un empleado que se encuentre bajo tratamiento en el Fondo del
Seguro del Estado o pendiente de una determinación final respecto a su accidente o
lesión, la licencia sin sueldo se concederá por un período máximo de tres (3) años,
renovable anualmente. A la conclusión del mencionado término, el no reintegro del
empleado por continuar incapacitado, equivaldrá a una cesantía por enfermedad, sin
menoscabo de los derechos que pueda tener en el Sistema de Retiro de la Universidad de
Puerto Rico, si se determina su incapacidad. En estos casos, no se necesitará la
intervención de la junta administrativa, ni del Presidente, según sea el caso.¹⁰⁶