Regl. 6479, art. 56-56.1
Circunstancias para solicitarla
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.1
Toda mujer, miembro del personal docente con nombramiento permanente o
probatorio, especial, sustituto, temporero o irregular, asà como toda mujer que se
desempeñe mediante contrato de servicios, solicitará licencia por maternidad, con
suficiente antelación, indicando la fecha probable en que la utilizará para el
alumbramiento. En casos de contratos de servicio, los beneficios de maternidad se
concederán por el término de duración del contrato. Asà también en los nombramientos
sustituto y temporero, los beneficios de maternidad se concederán por el término de
duración de dicho nombramiento. La solicitud se someterá con el propósito de que el
director del departamento tenga conocimiento de la fecha aproximada del alumbramiento
con suficiente antelación al mismo para poder hacer los arreglos necesarios para atender
el programa de trabajo de la solicitante una vez ésta comience el disfrute de la licencia. 107