Regl. 2595, art. C-10

ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-10

La Administración viene obligada a ofrecer orientación a todo el personal que use o bregue con los vehículos oficiales, especialmente a los Superintendentes, los Superintendentes Auxiliares, los Conductores, mecánicos y demás personal que entre en contacto directo O indirecto con la flota del Gobierno. Para ello establecerá y mantendrá un programa de adiestramiento dividido en varias fases: 1. Adiestramiento Original Este adiestramiento se ofrecerá a todos los candidatos a nombramientos de Superintendentes, Auxiliares y Conductores, a todo particular candidato a que se le expida autorización para conducir vehículos del Gobierno, a mecánicos y Supervisores de mecánicos y cualquier otro personal que el Administrador Auxiliar recomiende se le de el adiestramiento. - 9 - 2. Adiestramiento Contínuo Este adiestramiento se ofrecerá a toda persona que haya tomado el Adiestramiento Original y en él se explicarán nuevas normas y procedimientos, de haber surgido; se refrescarán los conocimientos sobre las existentes y se discutirán problemas y errores cometidos; uso y tramitación de nuevos formularios y procedimientos. a. Este adiestramiento se ofrecerá cuantas veces el Administrador Auxiliar lo entienda necesario. 3. Adiestramiento Especial Este adiestramiento se ofrecerá a los jefes y subjefes de agencias. 4. Adiestramiento Público Este adiestramiento se ofrecerá a toda persona que no sea empleada del Gobierno y que para la protección de los mejores intereses del Gobierno sea necesario adiestrarlo sobre las mormas de Transportación del Gobierno.
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