Regl. 2595, art. C-10
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-10
La Administración viene obligada a ofrecer orientación a todo el
personal que use o bregue con los vehÃculos oficiales, especialmente
a los Superintendentes, los Superintendentes Auxiliares, los Conductores, mecánicos y demás personal que entre en contacto directo O
indirecto con la flota del Gobierno. Para ello establecerá y mantendrá un programa de adiestramiento dividido en varias fases:
1. Adiestramiento Original
Este adiestramiento se ofrecerá a todos los candidatos a nombramientos de Superintendentes, Auxiliares y Conductores, a todo
particular candidato a que se le expida autorización para conducir vehÃculos del Gobierno, a mecánicos y Supervisores de mecánicos y cualquier otro personal que el Administrador Auxiliar recomiende se le de el adiestramiento.
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2. Adiestramiento ContÃnuo
Este adiestramiento se ofrecerá a toda persona que haya
tomado el Adiestramiento Original y en él se explicarán
nuevas normas y procedimientos, de haber surgido; se refrescarán los conocimientos sobre las existentes y se discutirán
problemas y errores cometidos; uso y tramitación de nuevos
formularios y procedimientos.
a. Este adiestramiento se ofrecerá cuantas veces el Administrador Auxiliar lo entienda necesario.
3. Adiestramiento Especial
Este adiestramiento se ofrecerá a los jefes y subjefes de
agencias.
4. Adiestramiento Público
Este adiestramiento se ofrecerá a toda persona que no sea
empleada del Gobierno y que para la protección de los mejores
intereses del Gobierno sea necesario adiestrarlo sobre las
mormas de Transportación del Gobierno.