Regl. 6479, art. 56-56.7
Reintegro adelantado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.7
La mujer podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el perÃodo
de descanso después del parto, siempre y cuando presente una certificación médica que
acredite que esté en condiciones de ejercer sus funciones. En este caso, se entenderá que
renuncia al balance de licencia por maternidad sin disfrutar.