Regl. 6479, art. 56-56.8
Abortos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.8
La mujer que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de que goza
la mujer que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser acreedora a tales
beneficios, el aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos
fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo con el
dictamen y certificación del médico que la atienda durante el aborto.
110 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 107 (1987-88).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 85