Regl. 6479, art. 56-56.8

Abortos

Last amended: 2002Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.8

La mujer que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de que goza la mujer que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo con el dictamen y certificación del médico que la atienda durante el aborto. 110 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 107 (1987-88). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 85
Regl. 6479, art. 56-56.8: Abortos | Justis AI