Regl. 6479, art. 56-56.9
Complicaciones después del alumbramiento
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.9
En el caso de que a la mujer le sobrevenga alguna complicación que le impida
regresar al trabajo, se le podrá conceder licencia adicional por enfermedad, por el tiempo
que dure la complicación. Para ello, se requerirá una certificación médica indicativa de la
condición de la mujer, y del tiempo que se estima durará dicha condición. De no tener
licencia por enfermedad acumulada, se le podrá conceder licencia ordinaria hasta el
máximo que tenga acumulada. De no tener licencia ordinaria acumulada, se le podrá
conceder licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses.