Regl. 6479, art. 56-56.9

Complicaciones después del alumbramiento

Last amended: 2002Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 56-56.9

En el caso de que a la mujer le sobrevenga alguna complicación que le impida regresar al trabajo, se le podrá conceder licencia adicional por enfermedad, por el tiempo que dure la complicación. Para ello, se requerirá una certificación médica indicativa de la condición de la mujer, y del tiempo que se estima durará dicha condición. De no tener licencia por enfermedad acumulada, se le podrá conceder licencia ordinaria hasta el máximo que tenga acumulada. De no tener licencia ordinaria acumulada, se le podrá conceder licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses.
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