Regl. 2595, art. C-100

CONDUCTOR ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-100

1. Definición El Conductor Especial es cualquier persona no empleada del Gobierno que el Administrador le expida autorización para conducir cualquier vehículo del Gobierno en una actividad del Gobierno o para beneficio de éste en ocasiones específicas, determinadas y limitadas. 2. Propósito El propósito de estos nombramientos es tener un control adecuado de la propiedad del Gobierno, así como de las personas que usan ésta. 3. Cuándo Procede Se podrán expedir nombramientos de Conductores Especiales cuando los intereses del Gobierno se beneficien con ello, siempre y cuando se den los siguientes requisitos y condiciones: a. Cuando exista un contrato entre la persona y una agencia el cual para cumplirse sea necesario transportarse fuera de la agencia a la cual va a prestarle el servicio y para ello no se pueda usar un Conductor Oficial del pool. b. Mecánicos de talleres o estaciones privadas con contratos vigentes con el Gobierno para probar y trasladar los vehículos de las agencias al taller y de regreso. C. Particulares, empleados o funcionarios de entidades privadas adscritas a, o auspiciadas por agencias mientras dure la necesidad para la cual se expida la autorización. - 102 - d. Empleados de corporaciones públicas o municipios con autorizaciones para conducir los vehículos de la flota de la entidad gubernamental para la cual trabajan cuando estén prestados a agencias del Gobierno, mientras dure la necesidad por la cual estén prestados. 4. Limitación Estos nombramientos estarán limitados a aquellos casos en que a juicio del Administrador, las circunstancias lo ameriten y sujetos a las normas y restricciones que el Administrador establezca. - 103 - SECCION B: ELEGIBILIDAD
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