Regl. 2595, art. C-100
CONDUCTOR ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-100
1. Definición
El Conductor Especial es cualquier persona no empleada del
Gobierno que el Administrador le expida autorización para
conducir cualquier vehículo del Gobierno en una actividad del
Gobierno o para beneficio de éste en ocasiones específicas,
determinadas y limitadas.
2. Propósito
El propósito de estos nombramientos es tener un control adecuado de la propiedad del Gobierno, así como de las personas
que usan ésta.
3. Cuándo Procede
Se podrán expedir nombramientos de Conductores Especiales
cuando los intereses del Gobierno se beneficien con ello, siempre
y cuando se den los siguientes requisitos y condiciones:
a. Cuando exista un contrato entre la persona y una agencia el
cual para cumplirse sea necesario transportarse fuera de la
agencia a la cual va a prestarle el servicio y para ello no
se pueda usar un Conductor Oficial del pool.
b. Mecánicos de talleres o estaciones privadas con contratos
vigentes con el Gobierno para probar y trasladar los vehículos
de las agencias al taller y de regreso.
C. Particulares, empleados o funcionarios de entidades privadas
adscritas a, o auspiciadas por agencias mientras dure la
necesidad para la cual se expida la autorización.
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d. Empleados de corporaciones públicas o municipios con autorizaciones para conducir los vehículos de la flota de la
entidad gubernamental para la cual trabajan cuando estén
prestados a agencias del Gobierno, mientras dure la necesidad por la cual estén prestados.
4. Limitación
Estos nombramientos estarán limitados a aquellos casos en
que a juicio del Administrador, las circunstancias lo ameriten
y sujetos a las normas y restricciones que el Administrador
establezca.
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SECCION B: ELEGIBILIDAD