Regl. 2595, art. C-101
REQUISITOS CONDUCTOR OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-101
Para ser elegible a que se le nombre "Conductor Oficial" la
persona tendrá que reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 años de edad
2. Saber leer y escribir español
3. Poseer licencia de chofer, conductor o conductor de equipo
pesado, expedida por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas, o licencia expedida por la Agencia Federal de
Aviación o por la Autoridad de los Puertos, dependiendo el
medio de transportación que vaya a conducir
4. Ocupar uno de los siguientes puestos:
a. Conductor I
b. Conductor II
C. Conductor de Camiones
d. Cualquier puesto que en el futuro cree la Oficina Central
de Administración de Personal
5. Haber sometido copia de su nombramiento
6. Haberse sometido al exámen médico con especial consideración
a problemas de audición, visión y dependencia en drogas o
alcohol que se efectuará por el médico que designe el Administrador, y el cual será libre de costo para el candidato.
Este requisito aplicará sólamente a los Conductores que a
la fecha de entrar en vigor este reglamento no posean la
autorización anterior expedida por la Administración.
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