Regl. 6479, art. 57-57.1
Cómo se disfrutará
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.1
El personal docente, incluyendo el dedicado a la enseñanza, cuya jornada de
trabajo se fije en iguales condiciones que la jornada del personal no docente, se regirá por
las disposiciones referentes a licencia ordinaria que se aplican al personal no docente,
establecidas en el Artículo 92 de este Reglamento.