Regl. 6479, art. 57-57.1

Cómo se disfrutará

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.1

El personal docente, incluyendo el dedicado a la enseñanza, cuya jornada de trabajo se fije en iguales condiciones que la jornada del personal no docente, se regirá por las disposiciones referentes a licencia ordinaria que se aplican al personal no docente, establecidas en el Artículo 92 de este Reglamento.
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