Regl. 6479, art. 57-57.3
Servicios en más de una clasificación de personal
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.3
Los miembros del personal docente de tarea completa, que presten servicios
comprendidos en más de una de las clasificaciones de personal, se regirán por las normas
de licencia ordinaria aplicables al personal no docente.
111 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núms. 81 y 82 (1985-86).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 86
REGLAMENTO GENERAL