Regl. 6479, art. 57-57.3

Servicios en más de una clasificación de personal

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.3

Los miembros del personal docente de tarea completa, que presten servicios comprendidos en más de una de las clasificaciones de personal, se regirán por las normas de licencia ordinaria aplicables al personal no docente. 111 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núms. 81 y 82 (1985-86). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 86 REGLAMENTO GENERAL
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