Regl. 6479, art. 57-57.4.1

Reincorporación al comienzo de o durante el año académico

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.4.1

regular El personal universitario que, luego de desempeñarse en un puesto o cargo gerencial en el sistema universitario, cese en tal función y de inmediato se incorpore a la cátedra al comienzo de o durante el año académico regular, sin haber disfrutado de la licencia ordinaria acumulada, y cuando no sea posible transferir tal licencia a su condición de profesor, recibirá un pago global en efectivo por la licencia ordinaria acumulada hasta un máximo de sesenta (60) días.¹¹²
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