Regl. 6479, art. 57-57.4.1
Reincorporación al comienzo de o durante el año académico
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.4.1
regular
El personal universitario que, luego de desempeñarse en un puesto o cargo
gerencial en el sistema universitario, cese en tal función y de inmediato se incorpore a la
cátedra al comienzo de o durante el año académico regular, sin haber disfrutado de la
licencia ordinaria acumulada, y cuando no sea posible transferir tal licencia a su
condición de profesor, recibirá un pago global en efectivo por la licencia ordinaria
acumulada hasta un máximo de sesenta (60) días.¹¹²