Regl. 6479, art. 57-57.4.2
Reincorporación al comienzo de o durante el período de verano
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.4.2
Si la reincorporación a la cátedra ocurre al comienzo o durante la sesión de
verano, se cargará al profesor, como disfrute de licencia ordinaria el período que
transcurra hasta el comienzo oficial del año académico regular, pero nunca por más de
sesenta (60) días ni por más días que los que el profesor tenga acumulados en concepto
de licencia ordinaria. Una vez agotada la licencia ordinaria del profesor o transcurrido el
máximo de sesenta (60) días ya mencionado, el profesor comenzará a recibir el sueldo
regular de su plaza docente, aun cuando el año académico regular no haya comenzado.
En caso de que al comenzar el año académico regular el profesor aún no haya agotado su
licencia ordinaria acumulada durante el desempeño de su cargo gerencial, se hará un pago
global en efectivo a tenor de lo establecido en la Sección anterior; disponiéndose que en
ese caso el total de días disfrutados y de días pagados como suma global nunca excederá
de sesenta (60) días consecutivos en un año natural. 113