Regl. 6479, art. 57-57.4.3

Terminación de la gestión gerencial durante cualquier receso

Last amended: 2002Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.4.3

El personal docente que cese en su función gerencial durante cualquier período de receso, ya sea receso navideño, de verano, de Semana Santa, o cualquier otro decretado por autoridad competente, agotará su licencia ordinaria hasta un máximo de sesenta (60) días, antes de comenzar a recibir su sueldo regular como profesor. Los días de licencia ordinaria que a aún le queden acumulados a la fecha en que, efectivamente, se reincorpore al salón de clases dentro del año académico regular le serán liquidados mediante pago global en efectivo, sujeto al "disponiéndose" de la Sección anterior. 114
Regl. 6479, art. 57-57.4.3: Terminación de la gestión gerencial durante cualquier receso | Justis AI