Regl. 6479, art. 57-57.4.3
Terminación de la gestión gerencial durante cualquier receso
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 57-57.4.3
El personal docente que cese en su función gerencial durante cualquier perÃodo de
receso, ya sea receso navideño, de verano, de Semana Santa, o cualquier otro decretado
por autoridad competente, agotará su licencia ordinaria hasta un máximo de sesenta (60)
dÃas, antes de comenzar a recibir su sueldo regular como profesor. Los dÃas de licencia
ordinaria que a aún le queden acumulados a la fecha en que, efectivamente, se
reincorpore al salón de clases dentro del año académico regular le serán liquidados
mediante pago global en efectivo, sujeto al "disponiéndose" de la Sección anterior. 114