Regl. 2595, art. C-102

REQUISITOS: CONDUCTOR AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-102

Los jefes de agencia podrán solicitarle el Administrador nombramiento de Conductor Autorizado para cualquier persona que ocupe un puesto o cargo regular en el Gobierno, que no sea uno de los que le hace elegible para nombramiento de "Conductor Oficial" si reúnen los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad 2. Saber leer y escribir Español 3. Poseer licencia de chofer, conductor o conductor de equipo pesado expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas o licencia expedida por la Agencia Federal de Aviación, o por la Autoridad de los Puertos, según el medio que vaya a conducir.
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