Regl. 2595, art. C-103
REQUISITOS: CONDUCTORES ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-103
Para que a un particular se le permita conducir un vehículo del
Gobierno, tendrá que reunir los siguientes requisitos:
1. La persona deberá ser mayor de diez y ocho (18) años
2. Tener licencia del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, de la Agencia Federal de Aviación o de la Autoridad
de Puertos, dependiendo del vehículo que va a conducir.
3. Haber tomado el adiestramiento, o aquella parte del adiestramiento que el Administrador disponga.
4. Que él o su patrono tenga vigente una póliza de responsabilidad
pública que lo cubra para daños a los vehículos del Gobierno
en el Taller.
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