Regl. 2595, art. C-103

REQUISITOS: CONDUCTORES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-103

Para que a un particular se le permita conducir un vehículo del Gobierno, tendrá que reunir los siguientes requisitos: 1. La persona deberá ser mayor de diez y ocho (18) años 2. Tener licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas, de la Agencia Federal de Aviación o de la Autoridad de Puertos, dependiendo del vehículo que va a conducir. 3. Haber tomado el adiestramiento, o aquella parte del adiestramiento que el Administrador disponga. 4. Que él o su patrono tenga vigente una póliza de responsabilidad pública que lo cubra para daños a los vehículos del Gobierno en el Taller. -105-
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