Regl. 6479, art. 59-59.1.1
Comparecencia como testigo en casos criminales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 59-59.1.1
La licencia para fines judiciales se concederá además cuando un empleado
debidamente citado por el ministerio fiscal o por un tribunal deba comparecer como
testigo a una investigación del ministerio fiscal o a un juicio criminal. En tales casos, el
empleado deberá informar a su supervisor, con por lo menos, dos (2) dÃas laborables de
antelación al dÃa en que tendrá que ausentarse de su trabajo. No obstante lo anterior, la
notificación al patrono podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve
impedido de cumplir su obligación por la tardanza en el recibo de la citación. Una vez
concluida la comparecencia testifical, el empleado deberá conseguir del Fiscal o del
Secretario del Tribunal una certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo
que dedicar a la comparecencia, con expresión de dÃas y horas. El empleado deberá hacer
entrega de dicha certificación a su supervisor.