Regl. 6479, art. 59-59.2
Casos en que no aplicará
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 59-59.2
Sujeto a lo establecido en la Sección 59.1.1, la licencia para fines judiciales no se
aplicará cuando el miembro del personal docente sea citado como testigo en su carácter
115 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 138 (1985-86); Certificación JS Núm. 47 (1994-95).
116 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 59 (1986-87).
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
privado o tenga interés personal en la acción correspondiente. Tampoco se aplicará
cuando el empleado sea citado, por causas ajenas al desempeño de sus tareas regulares
con la institución, como acusado, querellado, demandado o demandante. En todos estos
casos, el tiempo que utilice el empleado en tales gestiones se le cargará a licencia
ordinaria, o de no tener licencia ordinaria acumulada, se le concederá licencia sin sueldo
por el período correspondiente.¹⁷