Regl. 6479, art. 59-59.2

Casos en que no aplicará

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 59-59.2

Sujeto a lo establecido en la Sección 59.1.1, la licencia para fines judiciales no se aplicará cuando el miembro del personal docente sea citado como testigo en su carácter 115 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 138 (1985-86); Certificación JS Núm. 47 (1994-95). 116 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 59 (1986-87). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 88 REGLAMENTO GENERAL privado o tenga interés personal en la acción correspondiente. Tampoco se aplicará cuando el empleado sea citado, por causas ajenas al desempeño de sus tareas regulares con la institución, como acusado, querellado, demandado o demandante. En todos estos casos, el tiempo que utilice el empleado en tales gestiones se le cargará a licencia ordinaria, o de no tener licencia ordinaria acumulada, se le concederá licencia sin sueldo por el período correspondiente.¹⁷
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