Regl. 6479, art. 60-60

2 Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60

Sólo será elegible para disfrutar este tipo de licencia, el personal docente que se desempeñe en plazas regulares en el presupuesto de la Universidad, y el personal docente con permanencia condicionada en plazas financiadas con fondos extra universitarios, sujeto a las condiciones que regulan dichos fondos.¹¹⁹
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