Regl. 6479, art. 60-60
2 Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60
Sólo será elegible para disfrutar este tipo de licencia, el personal docente que se
desempeñe en plazas regulares en el presupuesto de la Universidad, y el personal docente
con permanencia condicionada en plazas financiadas con fondos extra universitarios,
sujeto a las condiciones que regulan dichos fondos.¹¹⁹