Regl. 6479, art. 60-60.1

Circunstancias en que se concederá

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.1

Se le concederá licencia en servicio al personal docente para la asignación temporera de servicios en otra unidad institucional del Sistema, sean estos servicios de carácter docente, gerencial o especiales. La licencia se concederá en el mismo rango o categoría que ostenta la persona por períodos no mayores de un (1) año, hasta un máximo de cuatro (4) años.¹¹⁸
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