Regl. 6479, art. 60-60.1
Circunstancias en que se concederá
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.1
Se le concederá licencia en servicio al personal docente para la asignación
temporera de servicios en otra unidad institucional del Sistema, sean estos servicios de
carácter docente, gerencial o especiales. La licencia se concederá en el mismo rango o
categoría que ostenta la persona por períodos no mayores de un (1) año, hasta un máximo
de cuatro (4) años.¹¹⁸